Ariel Eduardo S. O., de 28 años, fue condenado a cuarenta años de privación de libertad por el delito de asesinato. Esto tras apuñalar mortalmente a su víctima un adolescente de 17 años con discapacidad intelectual. Ocurrió la madrugada del 22 de febrero de 2025 frente a una discoteca del sector Quitumbe, sur de Quito.

El crimen ocurrió cerca de las 04:30 del sábado 22 de febrero cuando la víctima y su hermano mayor salieron de un local nocturno ubicado en la avenida Condor. Una discusión aparentemente menor derivó en una riña en la que Ariel Eduardo S. O., sacó un arma blanca y atacó a ambos hermanos.

Las heridas

El adolescente recibió trece heridas punzocortantes: tres en la cabeza, cinco en el tórax, dos en el cuello, dos en la región lumbar y una en el brazo izquierdo. Dos de ellas fueron letales al lesionar corazón y pulmón. Esto provocó una hemorragia aguda interna masiva, según determinó la autopsia practicada en el Centro Forense de Quito.

Durante el juicio oral, la Fiscalía de la Unidad de Personas y Garantías presentó más de 20 elementos de convicción. Entre ellos testimonios de cinco testigos presenciales, incluidos amigos y familiares de la víctima, quienes identificaron sin dudas a “Ayora” como el único agresor.También se presentó la versión del hermano sobreviviente, quien declaró estar a solo dos metros de distancia y recibió también heridas cortantes.

Videos como pruebas

Entre las pruebas se presentó una pericia de audio y video de las cámaras de seguridad de la discoteca. Allí se observa al procesado atacando repetidamente al adolescente ya indefenso. También la grabación ambiental en la que una mujer grita “¡No, Ayora, no!” mientras intenta detener la agresión, prueba que confirmó el alias del sentenciado.

El Tribunal desestimó por completo la versión de la defensa que alegaba legítima defensa, al considerar que lavíctimano representaba amenaza alguna y que el ataque fue desproporcionado y continuado.

Pena máxima y reparación integral

Además de los 40 años de cárcel, los jueces impusieron al condenado una multa de 1.500 salarios básicos unificados (equivalentes a 712.500 dólares al valor del SBU 2025). También una reparación integral de 20.000 dólares a favor del padre de lavíctima.

La sentencia se fundamentó en la agravante del numeral 4 del artículo 140 del COIP (asesinato de persona en situación de vulnerabilidad por discapacidad) (27).