Un adolescente fue sentenciado en Santo Domingo de los Tsáchilas, luego de que un Juez determinara su responsabilidad en un ataque armado ocurrido el 10 de septiembre en la cooperativa Che Guevara, donde dos personas fueron agredidas.

Primeras pruebas que llevaron al adolescente sentenciado

La resolución judicial se emitió después de que Fiscalía presentara un bloque de pruebas consideradas sólidas. Según el expediente, el adolescente participó en la agresión armada contra dos ocupantes de un vehículo que circulaba por el sector Che Guevara. El conductor resultó herido por un proyectil, lo que motivó el inicio inmediato de la investigación.

La Policía obtuvo la primera alerta a través del ECU-911. La llamada reportó la presencia de dos personas armadas en motocicleta. Esa información permitió activar un patrullaje urgente en una zona con antecedentes de violencia juvenil y robos agravados.

Los agentes observaron un vehículo que viajaba a gran velocidad. Detrás avanzaba una motocicleta con dos ocupantes. Ambos sospechosos aceleraron al notar la presencia policial. La reacción levantó alertas inmediatas.

Persecución que terminó con el menor sentenciado

La persecución avanzó varios minutos por calles internas del sector. No hubo disparos en ese tramo. Finalmente, la Policía logró interceptar a los ocupantes de la motocicleta. Durante la aprehensión, se levantaron indicios que apuntaban a su participación en el ataque ocurrido minutos antes.

Las víctimas habían denunciado que los agresores se acercaron por sorpresa. Ambos dispararon sin mediar palabra. El ataque dejó daños estructurales en el vehículo y una lesión en el conductor, confirmada luego por el peritaje médico-legal. Esa prueba se volvió un elemento determinante para aclarar la responsabilidad.

Durante la audiencia, una de las víctimas reconoció al adolescente. Su testimonio se mantuvo firme pese al tiempo transcurrido entre el ataque y el juicio. Además, los agentes aprehensores relataron los hechos con detalle.

Elementos jurídicos que sostienen la condena al sentenciado

La Fiscalía expuso que el caso se procesó bajo el artículo 140 del COIP, que castiga la tentativa de asesinato cuando existe intención comprobada de causar la muerte. El dictamen se sustentó también en el artículo 39, que tipifica la tentativa como parte constitutiva del delito.

El informe del reconocimiento del lugar de los hechos fortaleció la teoría fiscal. Según ese documento, se hallaron casquillos compatibles con el arma presuntamente utilizada en el ataque. Además, la motocicleta retenida presentaba elementos que coincidían con la versión de los testigos.

El Juez concluyó que las pruebas presentadas demostraron la participación directa del adolescente. Aunque no se estableció un motivo, el marco jurídico permitió aplicar una sanción proporcional a su edad. Por ello, dispuso tres años de internamiento institucional.

Contexto provincial sobre casos similares

Santo Domingo de los Tsáchilas registra un aumento de casos vinculados a tentativas de homicidio cometidos por adolescentes. El sistema de justicia juvenil establece medidas socioeducativas con el objetivo de reintegrar a los menores infractores. El internamiento busca reducir la reincidencia y crear un entorno controlado que facilite la intervención psicológica y educativa.

En este caso, el adolescente sentenciado deberá cumplir el período determinado conforme al Código de la Niñez y Adolescencia. La medida obliga a realizar seguimiento institucional y evaluaciones periódicas (31).