La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas , el 30 de julio de 2025 , revocó la sentencia previa, reconoció derechos a la fuente hídrica Pupusá y ordenó declarar como Área de Conservación y Uso Sustentable (ACUS) todo el cerro Bombolí . Actuó tras constatar daño ambiental vinculado al proyecto Holyland .
Corte de Santo Domingo y el recurso de apelación
La Corte aceptó el recurso de apelación que defensores del cerro Bombolí promovieron y revocó la sentencia del 23 de diciembre de 2024. La misma fue calificada como “ error inexcusable ” por rechazar la acción de protección sin evaluar bien los impactos del proyecto Holyland . Desde entonces, movimientos ciudadanos exigieron revisar la decisión y proteger legalmente el cerro.
La resolución reconoce a la fuente hídrica Pupusá como sujeto de derechos , en línea con la Constitución ecuatoriana, para proteger su estructura y funcionamiento frente a alteraciones como el encajonamiento del cauce. Por ello, el fallo ordena al Municipio declarar como ACUS toda el área del cerro Bombolí , más allá de las 6,2 hectáreas ya protegidas, para garantizar la integridad del ecosistema hídrico.
Holyland en las faldas del cerro Bombolí
El urbanismo Holyland , aprobado en 2022 en unas 10 hectáreas sobre las laderas del cerro, contó con respaldo como proyecto de “bajo impacto”. La constructora informó la tala de 181 árboles no primarios , compensada con la siembra de 1 672 plantas . Sin embargo, la Corte determinó que el encajonamiento del arroyo Pupusá alteró su cauce natural, causó un impacto irreversible. Además redujo la infiltración del suelo, lo que aumentó el riesgo de erosión y deslaves.
El Municipio y la empresa aseveraron que el proyecto se mantuvo fuera del ACUS declarado en 2023. Presentaron múltiples planos y afirmaron que cumplieron requisitos legales. Argumentaron que autorizaron la tala en terreno no boscoso y que emitieron correctamente el registro ambiental.
Expertos independientes sostuvieron que, aunque no infringieron normas formales, surgió un daño ecológico tangible: “encajonar un arroyo urbano altera sus funciones ecológicas y compromete la seguridad hídrica”. Criticaron que no exigieron estudios completos y subestimaron el rol regulador del ecosistema vegetativo del cerro, vital como pulmón verde de la ciudad.
Implicaciones del fallo en el caso del cerro Bombolí
Este fallo marca un precedente nacional al aplicar los derechos de la naturaleza fuera de zonas protegidas formales , y exige revisar la normativa urbanística local para proteger ecosistemas hídricos y espacios verdes. También ordena capacitar obligatoriamente en derecho ambiental a funcionarios municipales y provinciales, y solicita al Consejo de la Judicatura investigar al juez de primera instancia por negligencia en la tramitación del recurso.
Grupos ciudadanos celebraron la decisión como un acto de justicia ecológica , destacando que fortalece la defensa de los ecosistemas urbanos (21).