El Municipio de Santo Domingo debate la legalidad de las conexiones digitales en el Concejo, tras cuestionamientos sobre la asistencia virtual del concejal Miguel M. ¿Existe una normativa para sesiones telemáticas en el Concejo de Santo Domingo?
El Concejo Municipal de Santo Domingo analiza la aplicación del Código Municipal vigente respecto a las sesiones virtuales o presenciales, luego de que surgieran cuestionamientos por la conexión telemática del concejal Miguel M., quien se encuentra bajo investigación penal pero sin sentencia ejecutoriada. El tema generó posiciones divididas entre el alcalde Wilson Erazo, el procurador Pedro Aguilar y varios concejales del cantón, durante octubre de 2025, en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.
Procurador niega impedimento legal
El procurador síndico del Municipio de Santo Domingo, Pedro Aguilar, explicó que no existe ninguna notificación judicial que limite la convocatoria o participación de los trece concejales del Concejo Municipal.
“Yo tengo que informar que como municipio y como representante judicial que soy, en calidad de procurador, yo no he sido notificado con ninguna providencia, auto o impulso fiscal a esta institución que impida o tenga algún impedimento que se convoque o no se convoque a ninguno de los trece concejales que forman este seno del Concejo”, afirmó Aguilar.
El funcionario sostuvo que mientras no exista una providencia judicial ejecutoriada, el Municipio debe garantizar la convocatoria a todos los ediles, conforme lo establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y las ordenanzas locales.
Código Municipal: convocatorias digitales, pero sin mención expresa a sesiones por videoconferencia
El Código Municipal de Santo Domingo de los Tsáchilas, actualizado el 2 de mayo de 2024, detalla en su Capítulo IV las normas para “Sesiones, debates en el Legislativo y las comisiones de trabajo”, dentro de la Sección I “Sesiones del Concejo”.
El artículo 30 establece:
“El Concejo Municipal sesionará ordinariamente cada ocho días. La convocatoria del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal se realizará con, al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos habilitantes que se traten, en medio digital. La convocatoria se realizará mediante los respectivos correos electrónicos o el portal web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y obligatoriamente por escrito a cada concejala o concejal.”
Aunque el texto contempla la convocatoria y documentación digital, no incluye una disposición expresa sobre la conexión telemática o participación por videoconferencia. Tampoco se regula el procedimiento para el quórum virtual o la votación electrónica.
Reemplazo y cese de funciones
El artículo 28 del Código Municipal dispone el reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva:
“En caso de ausencia temporal o definitiva en las sesiones del Legislativo del Concejo Municipal o en las comisiones de trabajo, las concejalas o los concejales podrán ser reemplazados por sus suplentes.”
Y el artículo 29 establece las causas de cesación de funciones:
“Las concejalas y los concejales cesarán en sus funciones por los siguientes motivos: 1. Terminación del período para el que fueron elegidos; 2. Renuncia; 3. Destitución o remoción conforme al trámite previsto en el COOTAD; 4. Revocatoria del mandato; 5. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y, 6. Muerte.”
Esto significa que solo una sentencia penal condenatoria ejecutoriada puede impedir la participación de un edil, lo que coincide con el criterio del abogado Manuel Guartán.
Debate sobre la conexión virtual de Miguel M.
El abogado Manuel Guartán precisó:
“Respecto a la conexión por Zoom del concejal prófugo, puede actuar porque no tiene sentencia ejecutoriada ni ha sido analizado su caso en el seno del Concejo.”
La discusión surgió luego de que el concejal Miguel M., investigado judicialmente pero sin condena ejecutoriada, intentara conectarse de forma virtual a una sesión. Según Guartán, mientras el proceso no haya concluido con sentencia firme, su derecho político a participar se mantiene vigente.
Salida del país y gestión de notificación roja
Según los registros migratorios, Miguel M. salió del país el 9 de septiembre de 2025, el mismo día en que la jueza dictó la orden de prisión preventiva en su contra. Se presume que viajó hacia Colombia, lo que complica su comparecencia presencial en el proceso judicial.
El 29 de septiembre de 2025, la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo autorizó la solicitud de la Fiscalía para tramitar una notificación roja de Interpol contra Miguel M. Esto con el fin de su localización y captura internacional.
Alcalde y concejales expresan posiciones divergentes
El alcalde Wilson Erazo informó que, de ahora en adelante, las sesiones de Concejo podrán desarrollarse “virtuales y/o presenciales”. Con esto se formaliza parcialmente la modalidad híbrida que el municipio ha utilizado en transmisiones previas.
Sin embargo, no todos los ediles coincidieron. El concejal Julio Calero expresó su desacuerdo con la modalidad telemática:
“Las competencias del legislador, del concejal, son legislar y fiscalizar. ¿Cómo se puede fiscalizar si no estás presente? ¿Cómo se puede legislar si no pones tu punto de vista, si no presentas proyectos de ordenanza, de resoluciones, de acuerdos? Entonces, yo respeto mucho y como el que más siente el que un compañero esté atravesando un problema jurídico penal, pero también hay que ponerse del lado del ciudadano. Esta magistratura que uno tiene merece respeto y no se puede tolerar este tipo de cosas, desde mi punto de vista, respetando el criterio de los demás.”
El concejal Alberto Pantoja cuestionó la falta de uniformidad en la supervisión:
“Hace unas semanas el alcalde envió oficios a una concejal para monitorear el horario de trabajo; por eso cuestiono que el concejal Miguel M. esté ausente desde el 8 de octubre, fecha en la que se terminaron las vacaciones.”
Contexto
El Código Municipal también establece sanciones por inasistencia injustificada.
El artículo 60 dispone:
“Las concejalas y concejales que no concurran a las sesiones de Concejo o no justifiquen su ausencia dentro del plazo previsto serán multados con un valor equivalente al 25 % de la remuneración mensual.”
Hasta ahora, el municipio no ha emitido una ordenanza específica que regule la participación telemática. Aunque la práctica ya se ha implementado en sesiones transmitidas en vivo por redes oficiales.