Integrantes del colectivo cívico "Portoviejo renace contigo" entregaron este lunes 26 de septiembre una propuesta formal de reforma legal a varios asambleístas en el Centro de Atención Ciudadana (CAC) de Portoviejo. El objetivo es eliminar el pago del 0,3% del impuesto a las alcabalas que los municipios de Manabí, Guayas y El Oro deben transferir obligatoriamente a la Junta de Beneficencia de Guayaquil (JBG). Según los representantes del colectivo, esta medida busca que los recursos recaudados en el cantón permanezcan en la localidad para el financiamiento de obras públicas.

El impacto financiero en las arcas municipales

Durante el año 2025, el municipio de Portoviejo transfirió un total de 400 mil dólares a la Junta de Beneficencia de Guayaquil por concepto de este tributo. María José Fernández, líder del colectivo solicitante, enfatizó que este monto representa una fuga de capitales que podría invertirse directamente en las necesidades prioritarias del cantón. La dirigente aclaró que la petición no responde a sentimientos regionalistas, sino a una necesidad de autonomía financiera y eficiencia en el gasto público local.

"En 2025, el municipio de Portoviejo devolvió 400 mil dólares por este impuesto que beneficia a la Junta de Beneficencia de Guayaquil. Esto quiere decir que en los últimos diez años se ha devuelto $4 millones". 

María José Fernández, presidenta del colectivo Portoviejo renace contigo.

A la convocatoria asistieron los asambleístas Gabriela Molina y Fernando Cedeño (Revolución Ciudadana), Diego Franco (Acción Democrática Nacional) y Danilo Ávila (alterno de Valentina Centeno). Los legisladores recibieron la documentación técnica que justifica la necesidad de modificar el marco normativo actual para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) retengan la totalidad de la recaudación por transferencias de dominio de inmuebles.

El esquema actual establece que el comprador de un bien inmueble debe pagar el 1% del valor total por concepto de alcabalas; no obstante, se añade un 0,3% adicional destinado exclusivamente a la JBG. Por ejemplo, en la venta de una propiedad valorada en 60.000 dólares, el usuario paga 600 dólares de alcabala municipal y 180 dólares adicionales que son remitidos a la entidad guayaquileña, incrementando la carga impositiva del ciudadano.

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colectivo portoviejo renace contigo - producción El Diario

Marco legal y vigencia del tributo

La obligatoriedad de este aporte se fundamenta en el Decreto Supremo No. 900, publicado en el Registro Oficial el 27 de mayo de 1946. Esta normativa, que tiene casi ocho décadas de vigencia, dispone que los municipios de las tres provincias costeras actúen como agentes de recaudación para la Junta de Beneficencia. A pesar de los cambios constitucionales posteriores, la disposición ha prevalecido y se encuentra ratificada indirectamente en la potestad tributaria que otorga el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Actualmente, el municipio de Portoviejo aplica este cobro mediante ordenanzas locales que se ajustan a la ley nacional vigente. La reforma propuesta por el colectivo ciudadano requeriría un trámite legislativo en la Asamblea Nacional para derogar o modificar el decreto de 1946, permitiendo que los fondos se desvíen de la JBG hacia los presupuestos municipales de cada cantón afectado en Manabí, Guayas y El Oro.

En ese sentido, los asambleístas que estuvieron presentes van a redactar una carta al presidente Noboa, en donde van a exhortar que lo recaudado por ese impuesto ya no vaya a la JBG. Si no tienen respuesta, van a impulsar una resolución de la Asamblea Nacional, para exhortar al presidente por medio del legislativo. Otra opción que manejan los asambleístas para que ese porcentaje de la alcabalas se quede en los cantones es una acción de inconstitucionalidad, pues, esa impuesto contradice el artículo 300 de la Constitución que establece que el régimen tributario se rige por principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.