Las sociedades y sus democracias exigen marcos jurídicos adecuados a las realidades y desafíos que enfrentan.
Coincido plenamente en que resulta imperativo introducir cambios a nuestra Constitución, particularmente para alcanzar una mayor gobernabilidad y estabilidad democrática, con actores preparados y capacitados.
La Carta Magna prevé distintos mecanismos para su modificación: enmiendas constitucionales, reformas parciales o la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Todos estos procedimientos presentan grados diversos de complejidad y limitaciones, por lo que preguntémonos: ¿cuál es el proceso que más le conviene a Ecuador en este momento? El mecanismo de enmienda constitucional está restringido a aquellas modificaciones que: (i) no alteren la estructura fundamental de la Constitución; (ii) no modifiquen el carácter y los elementos constitutivos del Estado; (iii) no establezcan restricciones a los derechos y garantías; y (iv) no alteren el procedimiento de reforma constitucional.
Existen dos variantes para introducir enmiendas: por una parte, está la propuesta que puede surgir del presidente de la República o de la ciudadanía. En estos casos, tras el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, la reforma debe ser sometida a referéndum, culminando en una consulta popular. Por otra parte, la enmienda puede iniciarse en la Asamblea Nacional, a solicitud de al menos la tercera parte de sus integrantes (51 firmas). Tras la aprobación de la Corte Constitucional, el proyecto debe tramitarse en dos debates, con un intervalo no menor a un año entre ambos. Además, su aprobación requiere el voto favorable de al menos dos terceras partes de los miembros de la Asamblea (101 votos).
A mi criterio, el mecanismo de reforma parcial a la Constitución presenta menos limitaciones, siempre que no impliquen restricciones a derechos y garantías ni alteraciones al procedimiento de reforma. Las reformas pueden nacer de la iniciativa del presidente de la República, de la ciudadanía, o por resolución de la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional. En cualquiera de los casos, el proyecto debe ser tramitado en al menos dos debates, con un intervalo mínimo de noventa días entre ellos, y ser aprobado por mayoría absoluta (77 votos) y ser sometido a referéndum.
Ambos complejos mecanismos imponen restricciones de procedimiento, plazos extensos, y situaciones que requieren de la voluntad política de la Asamblea Nacional, pero destaquemos la urgencia de replantear la estructura del Estado, revisar principios constitucionales, instituciones, mecanismos y procedimientos, por lo que es necesaria la convocatoria a una Asamblea Constituyente.