En Ecuador existen hechos históricos que no se deben olvidar ni repetir jamás. Uno de ellos es la circular presidencial con la que se amenazó a todos los jueces del país para que no tramitaran acciones de protección, bajo pena de ser destituidos con la colaboración del Consejo de la Judicatura. Dicha circular reservada (cuya copia notariada poseo), de fecha 19 de octubre de 2013, dice, de forma textual, lo siguiente:

"Presidencia de la República del Ecuador. - Asunto: Disposición Señor Doctor Alexis Mera Giler / Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República." "Disposición del Señor Presidente de la República del Ecuador (sic), por intermedio Secretaría Jurídica (sic), so pena de aplicarles la DESTITUCIÓN no se de paso a ninguna acción de protección en contra del Estado o Instituciones similares, de hacerlo acudiremos al Consejo Judicatura (sic) que es el órgano administrativo y fiscalizador de la Función Judicial". Firma la Mgs. Mariana Pico Alvear, como "Subsecretaria del Despacho Presidencial".

El Consejo de la Judicatura, mediante el memorando circular N.° 3524-UCD-2012, suscrito por el abogado Diego Zambrano, coordinador de la Unidad de Control Disciplinario, amenazó a los jueces señalando que, si procedían de forma directa respetando la Constitución y no aplicaban, para desechar la acción, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, incurrían en la falta prevista en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, al aplicar indebidamente normas jurídicas expresas. Es decir, por supuesto error inexcusable, quedarían cesados de la Función Judicial.

De este modo, todos los jueces del país quedaban obligados a prevaricar y a actuar contra normas expresas del derecho. En primer lugar, fueron forzados a no permitir, por la vía constitucional, la defensa de ningún funcionario público excluido mediante el inconstitucional Decreto Ejecutivo 813, del 6 de junio de 2011, de las denominadas renuncias obligatorias.

En segundo lugar, quedaron en indefensión más de la mitad de los varios miles de profesores universitarios, todos aquellos excluidos por el artículo 13 de la disposición transitoria de la LOES, al carecer de PhD.

En tercer lugar, se impidió que los abogados que concursaron para jueces y consideraron que fueron objeto de trampa y exclusión indebida en los concursos pudieran reclamar sus derechos.

En cuarto lugar, quedaron en indefensión los maestros normalistas y miembros de la Unión Nacional de Educadores que fueron excluidos de sus puestos de trabajo por decenas de miles.

En quinto lugar, quedaron en indefensión total los participantes en concursos de obra pública que se negaban a aceptar resultados irregulares y solicitaban transparencia y honestidad en los procesos.

Este instrumento de dominación social, insuperable y llave de todas las sentencias, es el que está en disputa.

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