Municipios no tiene la postestad de generar multas por radares de velocidad hasta finales de 2025

La medida de peajes digitales responde a la necesidad de modernizar los sistemas de cobro en circunstancias excepcionales.
Los municipios de Ecuador no podrán emitir multas por exceso de velocidad captadas con radares hasta finales de 2025.
El Ministerio de Transporte clausuró más de cinco radares municipales en Manta. (Foto Archico)
Los municipios de Ecuador no podrán emitir multas por exceso de velocidad captadas con radares hasta finales de 2025.
El Ministerio de Transporte clausuró más de cinco radares municipales en Manta. (Foto Archico)

José Moreira

Redacción ED.

Los municipios de Ecuador no podrán emitir multas por exceso de velocidad captadas con radares, hasta finales de 2025. Así se establece en la recien aprobada Ley de Integridad Pública, publicada el 26 de junio en el Registro Oficial. La norma introduce tres cambios en materia de transporte y seguridad vial. Dos están relacionados con el funcionamiento de los radares y uno con la gestión de peajes en situaciones de conflicto armado interno.

La disposición principal prohíbe a los municipios aplicar sanciones por exceso de velocidad mediante radares hasta el 26 de diciembre de 2025. Durante este período, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) tiene un plazo de 180 días para revisar las acreditaciones de los laboratorios encargados de calibrar estos dispositivos. Hasta que se complete este proceso, los radares solo podrán utilizarse con fines preventivos, sin generar multas.

Municipios sin autorización de operar radares

Desde febrero se inició un proceso de certificación para que los municipios obtengan los permisos necesarios para operar radares. Sin embargo, hasta la fecha ninguna ciudad ha recibido la acreditación correspondiente. Otro cambio prohíbe que las empresas proveedoras de radares reciban porcentajes de las multas recaudadas. Estas compañías solo podrán cobrar por la venta de los equipos y su mantenimiento.

Esta medida busca garantizar mayor transparencia en la gestión de los dispositivos de control de velocidad. El tercer cambio reforma la Ley de Tránsito permitiendo que, en caso de conflicto armado interno, el Presidente de la República pueda autorizar el cobro automático de peajes mediante dispositivos digitales. Con ello quedaría se eliminaría la necesidad de operadores en las cabinas. Se busca agilizar la operatividad en situaciones de emergencia.

Se busca modernizar el cobro en los peajes

Estas reformas se enmarcan en un contexto de fortalecimiento de la integridad pública y la regulación del transporte terrestre en Ecuador. La suspensión de multas por radares busca garantizar que los dispositivos cumplan con estándares técnicos antes de sancionar a los conductores. Mientras tanto, la prohibición de porcentajes a empresas proveedoras refuerza la transparencia en la gestión de recursos.

Por su parte, la medida sobre peajes digitales responde a la necesidad de modernizar los sistemas de cobro en circunstancias excepcionales. La ANT ha señalado que supervisará el cumplimiento de estas disposiciones y trabajará con los municipios para agilizar los procesos de certificación de radares.

Hasta que se complete este proceso, los conductores no enfrentarán sanciones económicas por exceso de velocidad detectados por estos dispositivos. No obstante, se informó que se mantendrán las campañas de concienciación vial. Estas reformas representan un paso hacia la modernización y transparencia en la gestión del tránsito en el país, con un enfoque en la seguridad y la eficiencia.  

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