El movimiento político Unidad Popular, lista 2, afirmó que no procede su cancelación, luego de que el Consejo Nacional Electoral certificara 1.483 desafiliaciones desde junio de 2020, el 13 de abril de 2026, en Ecuador, argumentando que la cifra no cumple los requisitos legales para su eliminación.

El movimiento político informó que el organismo electoral entregó un documento oficial que certifica 1.483 desafiliaciones registradas desde junio de 2020. Esta información fue remitida el 13 de abril de 2026, según indicó la organización.

Además, Unidad Popular sostuvo que la cifra certificada no coincide con datos previamente mencionados en un proceso que busca su cancelación. Por ello, aseguró que los registros oficiales desvirtúan interpretaciones sobre una reducción significativa de su militancia. En su pronunciamiento público, la organización afirmó: "Los datos oficiales desvirtúan versiones sobre una supuesta salida masiva de 175.000 afiliados", reiterando que la información del CNE respalda su permanencia legal.

Argumentos legales y normativa electoral

De acuerdo con el movimiento, las 1.483 desafiliaciones representan el 0,7 % del total de afiliados, un porcentaje que, a su criterio, no configura la causal de cancelación establecida en la normativa electoral vigente.

Asimismo, la organización recordó que la ley contempla la cancelación de una agrupación política cuando se evidencia una reducción superior al 50 % de su padrón. En este contexto, insistió en que los datos oficiales no cumplen dicho requisito. Unidad Popular también citó el Código de la Democracia, que establece los procedimientos y plazos para la cancelación de organizaciones políticas en el país, como sustento jurídico de su posición institucional.

Plazos y solicitud de ratificación

El movimiento señaló que, conforme al Código de la Democracia, el Consejo Nacional Electoral puede resolver la cancelación de organizaciones políticas hasta 120 días antes de la convocatoria a elecciones. Según su interpretación, este plazo venció el 3 de abril de 2026, por lo que considera improcedente cualquier resolución posterior en su contra. En consecuencia, la organización sostiene que la normativa respalda su vigencia dentro del sistema democrático ecuatoriano.

Finalmente, la directiva nacional solicitó que se ratifique su permanencia como organización política y que se archive el proceso en curso. En su declaración oficial, reiteró: "Solicitamos que se ratifique nuestra vigencia y se archive el proceso en nuestra contra".

El caso se enmarca en el cumplimiento de las disposiciones del sistema electoral ecuatoriano, que exige a las organizaciones políticas mantener requisitos legales para su funcionamiento y participación en procesos democráticos.

La certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral constituye un documento clave en el análisis del proceso administrativo. Por ello, la resolución definitiva dependerá de la aplicación de la normativa vigente y de la verificación de los registros oficiales. Este pronunciamiento mantiene vigente el debate sobre la cancelación de organizaciones políticas en Ecuador, en un contexto de fortalecimiento institucional y control de la legalidad electoral.