El Tribunal Contencioso Electoral ordenó ejecutar de forma inmediata la sentencia condenatoria en contra de la exministra de Trabajo Ivonne Núñez. El organismo confirmó la inhabilitación para ejercer cargos públicos y suspendió los derechos de participación de la exfuncionaria por tres meses.
El dictamen judicial ratificó una sanción económica equivalente a 30 salarios básicos unificados para la exsecretaria de Estado, es decir 14.460 dólares. El organismo de control electoral emitió esta resolución definitiva el martes 18 de mayo de 2026 tras agotar las instancias legales.
El Pleno de la institución judicial rechazó previamente los recursos de apelación que presentó la defensa técnica de la procesada, sin embargo, los magistrados negaron los pedidos de aclaración y dispusieron la notificación formal a las entidades estatales correspondientes para su cumplimiento.
Detalles de la sanción económica y laboral
El Ministerio del Trabajo registrará de manera obligatoria el impedimento legal de la exfuncionaria para ocupar cualquier puesto estatal. También, el Consejo Nacional Electoral excluirá temporalmente a la ciudadana del padrón electoral para las próximas elecciones. Según se ha indicado, el dictamen final de la entidad de justicia electoral posee carácter constitucional y las instituciones públicas deben aplicarlo sin dilaciones.
La causa penal nació de una denuncia formal que presentó la actual viceprefecta de la provincia de Chimborazo Mónica Loza. La acusación determinó que la exministra impidió la aplicación de una sanción previa contra el prefecto de esa localidad Hermel Tayupanda.
Nuñez ejerció sus funciones públicas desde noviembre de 2023 hasta noviembre del año 2025. El funcionario provincial recibió un castigo inicial por cometer una inducción directa al voto popular durante los comicios del periodo 2025.
Argumentos jurídicos y certificados emitidos
El Ministerio del Trabajo emitió certificaciones institucionales totalmente contradictorias sobre la vigencia del impedimento laboral del prefecto de Chimborazo. Los jueces determinaron que las acciones de la procesada constituyeron un desacato directo fundamentado en el Código de la Democracia.
La exministra alegó pertenecer a la carrera judicial para intentar frenar la aplicación de la dura sanción administrativa en su contra. El juez de ejecución desestimó la solitud de la ciudadana porque las normativas constitucionales prevalecen sobre cualquier régimen laboral individual.