Ecuador se encuentra actualmente atravesando una compleja situación de inseguridad que motivó la declaratoria y posterior renovación de un estado de excepción a nivel nacional. Esta medida jurídica y de seguridad abarca a una extensa lista de jurisdicciones, incluyendo a las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos. Adicionalmente, la medida rige en cantones específicos como La Maná en Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía en la provincia de Bolívar. Sin embargo, frente al recrudecimiento de la violencia, el Gobierno decidió aplicar la medida extrema y focalizada de suspender el derecho a la libertad de tránsito, conocida comúnmente como toque de queda, únicamente en cuatro territorios que presentan índices críticos de violencia letal: Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Esta severa restricción a la movilidad de los ciudadanos civiles fue oficializada mediante el Decreto Ejecutivo 329 y entró en plena vigencia a partir de las 00h00 del 15 de marzo de 2026. El documento presidencial establece claramente que la prohibición de circulación se mantendrá ininterrumpidamente hasta la finalización del periodo de renovación del actual estado de emergencia. El horario definido para el confinamiento obligatorio mediante el toque de queda abarca la franja nocturna y de madrugada, rigiendo de manera estricta y diaria desde las 23h00 hasta las 05h00. Durante estas horas críticas, no existen excepciones para la movilización de civiles comunes, por lo que las calles deben permanecer vacías para que las fuerzas conjuntas del orden asuman el control total de las vías y espacios públicos.

Excepciones exclusivas para la movilización estratégica

Pese a la innegable severidad que representa un toque de queda en la dinámica habitual y la vida cotidiana de las personas, el Ejecutivo estableció un régimen de excepciones expresas para no detener los servicios esenciales. El decreto autoriza la movilización ininterrumpida de los profesionales de la salud que laboran tanto en la red nacional de salud pública integral como en la red privada complementaria. De igual manera, están completamente exentos de la restricción los efectivos de la fuerza pública, las entidades complementarias de seguridad ciudadana y todo el personal operativo que conforma los servicios de gestión de riesgos, emergencias y atención de desastres a nivel nacional.

A este selecto grupo de trabajadores esenciales se suma una excepción dictada específicamente por la coyuntura climática que atraviesa el país: se garantiza la libre movilidad del personal, vehículos y operaciones destinadas a atender la emergencia nacional provocada por la época lluviosa. Es fundamental destacar que el libre tránsito no es un salvoconducto automático; las personas que se amparen en estas categorías tienen la obligación ineludible de demostrar su condición. Deben presentar los respectivos documentos que los acrediten ante las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o agentes de tránsito, quienes están plenamente facultados para ejecutar operativos y exigir dichas credenciales durante las horas del toque de queda.

Motivaciones técnicas y sanciones por incumplimiento

Las motivaciones jurídicas y operativas para decretar este toque de queda se fundamentan en un exhaustivo análisis estadístico de la criminalidad nocturna en las zonas costeras. Varios reportes de inteligencia, incluyendo informes técnicos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, coinciden en señalar que existe una alarmante concentración de delitos graves en el horario nocturno. Eventos de altísimo impacto social como homicidios múltiples, sicariatos y atentados con explosivos perpetrados por organizaciones criminales ocurren mayoritariamente en la franja de 23h00 a 05h00. El Gobierno justificó, mediante el Ministerio del Interior, que las acciones ordinarias de control resultaron insuficientes para desarticular a estos grupos armados.

El cumplimiento estricto de este toque de queda es de carácter obligatorio y el Estado ha sido enfático respecto a las duras consecuencias legales para los ciudadanos infractores. Según las comunicaciones oficiales y gráficas emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional, el incumplimiento de la restricción de movilidad puede derivar en penas de prisión que oscilan entre 1 y 3 años. Esta severa sanción tiene un claro propósito estratégico y disuasivo, buscando garantizar que la población civil permanezca completamente segura en sus hogares durante los operativos de alto riesgo. Al reducir la presencia de peatones y conductores en el espacio público, las tropas disminuyen drásticamente el riesgo de que existan víctimas colaterales en medio de enfrentamientos armados con criminales.

El inicio de la nueva Ofensiva Total

Para hacer efectiva la vigilancia del toque de queda, el Ministerio de Defensa ha lanzado una nueva etapa operativa bautizada institucionalmente como la Ofensiva Total. Esta estrategia de choque militar sin precedentes implica el despliegue a nivel nacional de más de 30 mil efectivos pertenecientes a las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, quienes trabajarán en plena coordinación con otras entidades estatales operativas. El foco central de este masivo contingente militar estará puesto precisamente en las cuatro jurisdicciones geográficas que se encuentran actualmente bajo la medida excepcional de suspensión de tránsito.

Por su parte, el ministro del Interior, John Reimberg, agregó que la cartera de Estado que dirige despliega 35 mil agentes policiales en las cuatro provincias en la que entrará en vigencia el toque de queda desde las 23h00 hasta las 05h00. Entre despliegue militar y policial suman más de 65 mil efectivos destinados a las zonas donde se ha dispuesto el toque de queda.