La Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, establece el marco jurídico supremo para la protección de este grupo. Esta base legal garantiza el derecho a la importación y compra de vehículos ortopédicos o adaptados con exenciones tributarias significativas. El objetivo primordial de esta normativa es facilitar la movilidad y autonomía de quienes presentan limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales. Las autoridades aduaneras son las encargadas de supervisar que estos beneficios se apliquen estrictamente para el uso personal y exclusivo de los beneficiarios calificados.
La determinación del beneficio para personas con discapacidad no es arbitraria; se fundamenta en una tabla de proporcionalidad que vincula el porcentaje de discapacidad con el descuento tributario. Según el Servicio de Rentas Internas, para acceder a cualquier tipo de exoneración es indispensable contar con un grado de discapacidad igual o superior al treinta por ciento. La escala técnica vigente dicta que del 30% al 49% se exonera el 60%; del 50% al 74% el beneficio es del 70%; del 75% al 84% sube al 80%; y finalmente, el 100% de exoneración se reserva para quienes superan el ochenta y cinco por ciento de discapacidad calificada por los tributos de salud.
¿Cuáles son los valores máximos para la exoneración tributaria?
Respecto a los costos, el Estado fija topes máximos calculados en Salarios Básicos Unificados (SBU) para asegurar la equidad del sistema. Para vehículos de transporte personal, el valor del bien no puede exceder los sesenta SBU, mientras que para el transporte colectivo de instituciones sin fines de lucro el límite es de ciento veinte SBU. En este 2026, el SBU en Ecuador es de 482 dólares. Es decir que, los automotores de uso personal no pueden sobrepasar los $ 28,920 y los de uso colectvo no pueden costar más de 57,840 dólares. Adicionalmente, el reglamento especifica que los automotores deben ser nuevos o tener una fabricación de máximo tres años previos a la importación. Estas restricciones buscan que el parque automotor importado bajo esta modalidad sea seguro y tecnológicamente apto para las necesidades de los ciudadanos.
Un aspecto crítico de la ley es la regulación de quién puede manejar la unidad adquirida. Aunque el vehículo debe ser de uso exclusivo de la persona con discapacidad, la normativa permite que sea conducido por el cónyuge o familiares cercanos. Incluso un tercero debidamente autorizado puede estar al volante, siempre y cuando se demuestre que realiza labores de cuidado y traslado directo del beneficiario. El uso indebido del vehículo por parte de personas no autorizadas o para fines ajenos a la persona con discapacidad constituye una infracción legal grave que puede derivar en la revocación de todos los beneficios de conducción y el cobro total de los impuestos adeudados.
¿Qué parámetros deben cumplir las personas con discapacidad?
El procedimiento requiere el cumplimiento de pasos técnicos como la obtención de la autorización electrónica a través del sistema Ecuapass de la Aduana nacional. Este derecho a la exoneración puede ser ejercido por las personas con discapacidad una sola vez cada cinco años, permitiendo la renovación del bien tras cumplirse dicho periodo legal. En caso de transferencia de dominio o venta antes de ese lapso, el propietario deberá liquidar proporcionalmente los impuestos que fueron exonerados en la compra inicial. Este control riguroso garantiza que el sacrificio fiscal del Estado beneficie de forma permanente y legítima a las personas con discapacidad.