Las pensiones alimenticias para adultos mayores en Ecuador tienen nuevos montos de referencia para 2026.
El Ministerio de Desarrollo Humano oficializó la nueva Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para este grupo prioritario, instrumento que orienta a jueces y operadores de justicia al momento de fijar los valores en procesos judiciales. La actualización responde a las condiciones económicas del país y toma como base dos indicadores oficiales.
El cálculo considera el Salario Básico Unificado (SBU) de USD 482 para 2026 y el índice de inflación anual que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Estos parámetros permiten ajustar los montos conforme a las condiciones económicas vigentes. De esta manera, los valores mantienen correspondencia con el costo de vida actual y protegen el bienestar del adulto mayor.
¿Quiénes están obligados a pagar las pensiones alimenticias para adultos mayores?
La responsabilidad principal recae en hijos y nietos del adulto mayor. No obstante, la obligación puede extenderse hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad cuando una autoridad judicial lo determina como medida de protección. Así, el sistema garantiza que el adulto mayor cuente con respaldo familiar en distintos niveles de parentesco.
La tabla actúa como guía de referencia para los jueces, quienes consideran los ingresos del obligado y las necesidades concretas de la persona adulta mayor al momento de fijar la pensión. De este modo, la fijación del monto responde a un análisis particular de cada caso. El mecanismo busca garantizar el derecho a una vida digna para este grupo prioritario, conforme a la normativa nacional vigente.
Respaldo legal de las pensiones alimenticias para adultos mayores en Ecuador
El derecho a recibir alimentos cuenta con respaldo en la Constitución (arts. 69 y 83), el Código Civil (art. 349) y la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores.
Estos instrumentos reconocen expresamente el derecho del adulto mayor a recibir alimentos para garantizar una vida digna. La normativa establece con claridad tanto el derecho del beneficiario como la obligación del familiar responsable.
Cómo acceder a las pensiones alimenticias para adultos mayores en Ecuador
Un adulto mayor accede a este beneficio cuando se encuentra en situación de necesidad y no dispone de recursos suficientes para cubrir sus requerimientos básicos. En ausencia de un acuerdo voluntario entre los familiares obligados, el adulto mayor interpone una acción judicial de alimentos ante el juez competente. Este, a su vez, fija la pensión mensual correspondiente mediante resolución.
La demanda puede dirigirse contra los descendientes, principalmente hijos y nietos, y también contra hermanos o hermanas. Cuando existen varios parientes en el mismo grado, todos deben incluirse en la acción legal. Este procedimiento garantiza que la carga económica se distribuya de forma equitativa entre quienes tienen el mismo nivel de parentesco con el adulto mayor.
El Ministerio de Desarrollo Humano recuerda que este mecanismo protege a uno de los grupos prioritarios del país. Las pensiones alimenticias para adultos mayores representan un instrumento legal concreto para asegurar condiciones de vida adecuadas en la vejez. Por ello, las autoridades instan a los familiares a cumplir con esta obligación de manera voluntaria y oportuna.
Te presentamos la tabla con el cálculo vigente para 2026
Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas — Personas Adultas Mayores 2026
Acuerdo MDH-DM-2026-0008-A · SBU 2026 = $482,00
| Nivel | Ingreso mensual del alimentante | PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL | PENSIÓN ADICIONAL POR DISCAPACIDAD Valor fijo · calculado sobre SBU $482,00 | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 adulto mayor beneficiario | 2 adultos mayores beneficiarios | Moderada 30%-49% | Grave 50%-74% | Muy Grave 75%-100% | ||||
| % del ingreso | Rango en USD | % del ingreso | Rango en USD | |||||
| 1 | $0,00 - $477,18 0 SBU a 0,99 SBU | 20,33% | $0,00 - $97,01 | 30,34% | $0,00 - $144,78 | — | — | — |
| 2 | $482,00 - $597,68 1 SBU a 1,24 SBU | 24,37% | $117,46 - $145,65 | 35,15% | $169,42 - $210,08 | $21,694,50% | $24,925,17% | $31,626,56% |
| 3 | $597,69 - $853,14 1,240025 SBU a 1,77 SBU | 26,80% | $160,18 - $228,64 | 37,35% | $223,24 - $318,65 | $30,226,27% | $34,707,20% | $44,019,13% |
| 4 | $853,15 - $1.079,68 1,770025 SBU a 2,24 SBU | 26,26% | $224,04 - $283,52 | 39,04% | $333,07 - $421,51 | $42,568,83% | $48,8710,14% | $61,9412,85% |
| 5 | $1.079,69 - $1.489,38 2,240025 SBU a 3,09 SBU | 31,28% | $337,73 - $465,88 | 40,17% | $433,71 - $598,28 | $54,6111,33% | $62,7113,01% | $79,5316,50% |
| 6 | Desde $1.489,39 3,090025 SBU en adelante | 36,99% | Desde $550,93sin tope | 43,86% | Desde $653,25sin tope | $108,4022,49% | $124,4025,81% | $157,7632,73% |