El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una circular para aclarar qué alimentos deben pagar el IVA del 15% obligatorio. Esta normativa técnica precisa que los productos procesados no califican como bienes en estado natural dentro del territorio nacional.

La medida no modifica la Ley de Régimen Tributario Interno, pero define qué bienes no entran en la categoría de básicos. Los comercios deben actualizar sus sistemas de facturación de manera inmediata ante la nueva disposición del IVA del 15% en sus puntos de venta.

Qué productos de origen agropecuario ahora pagan IVA del 15%

La circular surge porque supermercados, distribuidores y tiendas aplicaban el beneficio del 0% a productos con alto procesamiento industrial. El SRI detectó inconsistencias generalizadas en la facturación y busca corregir esa situación mediante el cobro del IVA del 15% en ítems preparados o enriquecidos.

Los alimentos de origen agropecuario que pierden el beneficio del 0% son aquellos que dejaron de estar "en estado natural". Esta lista incluye pulpas, jugos procesados, bebidas preparadas, batidos, refrescos e infusiones listas para beber bajo el IVA del 15%. Asimismo, aplica a carnes sometidas a cocción, precocción, adobado, marinado, desmechado, sazonadores, tofu y combinaciones cárnicas.

Lácteos y panificación bajo el IVA del 15%

En el segmento de lácteos, la leche natural nacional, pasteurizada, homogeneizada o en polvo ahora tributa con el IVA del 15% obligatorio. Asimismo, pagan las leches importadas, deslactosadas, descremadas, semidescremadas, saborizadas, enriquecidas o fortificadas con vitaminas, minerales o proteínas según la circular técnica emitida.

La crema de leche, leche condensada, leche evaporada, suero de leche y nata también registran el cobro del IVA del 15%. En panadería, el pan, pastelería, repostería, tortas, galletas, bizcochos, barquillos, cakes, cupcakes, muffins, merengues, obleas, postres, apanaduras y las rosquitas aplican el impuesto general.

Las empanadas, masa de pan, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches y tostadas también graban el IVA del 15%.  

Fideos instantáneos y enlatados con IVA del 15%

Los fideos instantáneos, precocidos o cocidos y las preparaciones alimenticias que incluyan fideos empacados para mezclarse deben registrar la tarifa vigente.

El impacto en este segmento afecta directamente al consumidor de menores ingresos que adquiere estos productos procesados para su alimentación diaria. En cuanto a conservas y combinaciones con pescado, el IVA del 15% aplica a todos los enlatados sin excepción alguna actualmente en Ecuador.

LISTADO DEL SRI

Cuadro Referencial - Tarifa 15% de IVA (Art. 55 Ley Régimen Tributario Interno)

Bienes Tarifa 15% (Tarifa Vigente)
Bebidas y Procesados Pulpas, jugos de fruta procesada y/o bebidas elaboradas (preparadas) tales como batidos o refrescos.
Infusiones de té o de hierbas deshidratadas listas para beber.
Productos alimenticios de origen agropecuario en estado natural (Art. 55 Nro. 1) Carnes de origen animal sometidos a procesos de cocción, precocción, aderezado, adobado, marinado, desmechado u otros.

Sazonadores para preparar alimentos, productos alimenticios sometidos a cualquier proceso de cocción, precocción y/o aderezado, entre otros.
Tofu, queso de soja.
La mezcla o combinación de carnes con otros productos gravados o no con tarifa 0% de IVA.
Lácteos y derivados (Art. 55 Nro. 2) / Productos elaborados (Art. 55 Nro. 3) Leches importadas; leches de producción nacional deslactosadas, descremada, semidescremada, saborizadas, enriquecida o fortificada con vitaminas, minerales u otros ingredientes nutritivos (excepto la leche maternizada), crema de leche, leche condensada, evaporada, dulce o manjar de leche, suero de leche, nata (pasteurizada o sometida a procesos que modifiquen su estado natural).

Panes que no cumplan la definición o requisitos previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 2945, numeral 3.1. emitida por el INEN.
Pastelería y Repostería Productos de pastelería y/o repostería, pasteles, tortas, tortillas, pastas, galletas, pastelillos, barquillos, bizcochos, cakes, cupcakes, pancakes, muffins, suspiros, merengues, obleas, postres, entre otros.
Panificados y Fideos Apanadura, rosquitas, empanadas, masa de pan y otros productos panificados, pan de molde, pan de pascua, panetón, pan de yuca, sánduches, tostadas.
Sopas de fideos instantáneos, fideos precocidos o cocidos, productos alimenticios preparados con fideos.

Fideos empacados con otros productos gravados con tarifa 0% o distinta de 0%, destinados a mezclarse antes de su consumo.
Otras Clasificaciones Técnicas Otros productos que no se ajusten a la definición, requisitos y elaboración para ser considerados como pastas alimenticias o fideos, previstos en la Norma Técnica Ecuatoriana 1375, numeral 3.1., emitida por el INEN.
Edulcorantes.
Conservas y Mezclas de Atún Enlatados importados de atún, macarela, sardina y trucha.
Encebollados, ensaladas y hamburguesas de atún, distribuidas en latas o en cualquier otra presentación.

Mezcla, combinación o distribución de atún, con otros productos, gravados o no con tarifa 0% de IVA.

Qué deben hacer comercios, consumidores y proveedores ante el IVA del 15%

Atún, macarela, sardina y trucha importados en lata, encebollados, ensaladas, hamburguesas de atún y mezclas de atún también tributan la tarifa. El procesamiento industrial transforma la naturaleza del alimento y, por tanto, este no puede gozar de exoneración ni del IVA del 15%.

Según registros del SRI, más de $2.800 millones dejan de recaudarse al año por bienes y servicios con tarifa 0% dentro del país. Los comercios deben revisar inventarios y listas de precios para evitar inconsistencias graves en la facturación del IVA del 15% a los ciudadanos.