La justicia ecuatoriana dio un paso decisivo en la protección de los derechos laborales de las mujeres gestantes al fallar a favor de la ampliación del descanso remunerado. La licencia por maternidad en Ecuador deberá ser revisada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), tras una orden judicial que exige modificar los procedimientos internos para el pago de este beneficio. El fallo, emitido por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, obliga a la institución a extender el permiso de doce a catorce semanas, un cambio que impacta directamente en el bienestar de las madres trabajadoras y sus recién nacidos.
Los jueces Inés Maritza Romero (ponente), Narcisa Pacheco Cabrera y Marco Navarrete Sotomayor integraron el tribunal que resolvió la apelación presentada por Mayra Tirira Rubio y María Verónica Vera. Ambas mujeres, en representación del Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos Surkuna, impugnaron la decisión del juez Patricio Mestanza Arboleda, de la Unidad Penal de Quitumbe, quien en octubre de 2024 había negado una acción de protección contra el IESS. Con este nuevo pronunciamiento, la justicia superior revocó el criterio inicial y sentó las bases para una transformación en la gestión de las prestaciones de maternidad.
El pasado 11 de junio, los magistrados ordenaron al IESS adecuar su normativa interna para incorporar un estándar más elevado de protección a las mujeres. La disposición judicial establece que la entidad deberá incluir expresamente que toda solicitud vinculada con embarazo, parto, posparto, puerperio, lactancia, cuidado o prestaciones de maternidad, deberá resolverse mediante motivación reforzada y análisis constitucional expreso.
Este mandato, que tiene un plazo de ejecución de 60 días, busca erradicar las respuestas automáticas y garantizar un estudio profundo de cada caso.
El origen del conflicto y la negativa del IESS
El litigio se originó en marzo de 2024, cuando Mayra Tirira, colaboradora de Surkuna y en avanzado estado de gestación, solicitó el reconocimiento de una licencia de maternidad remunerada de catorce semanas. La trabajadora sustentó su pedido en el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), una norma que consideró más favorable para la protección de su salud y la de su hijo. La organización respaldó la petición y se comprometió a cubrir el 25 % de su remuneración durante ese lapso, esperando que el IESS asuma el 75 % restante.
Sin embargo, la respuesta del IESS llegó el 18 de junio de 2024, después del parto de la solicitante, y fue negativa en cuanto al periodo extendido. La entidad de seguridad social argumentó que el subsidio monetario por maternidad se cancelaría únicamente por 84 días, equivalente al 75 % de la remuneración, acogiéndose estrictamente al régimen legal interno vigente. Ante la negativa, Surkuna presentó una insistencia en julio del mismo año, pero el IESS ratificó su postura inicial sin considerar los estándares internacionales invocados por la trabajadora.
Esta negativa reiterada llevó a Mayra Tirira y a María Verónica Vera a interponer una acción de protección, misma que fue desechada en primera instancia por el juez de Quitumbe. El magistrado determinó que la pretensión de ampliar el descanso a catorce semanas debía tramitarse mediante un control abstracto de constitucionalidad o una reforma legal, y no a través de una acción de protección. No obstante, el tribunal superior revisó el caso y consideró que la vía era procedente, dado que se vulneraban derechos fundamentales de la mujer y su núcleo familiar.
Las vulneraciones detectadas por el tribunal superior
Al analizar el fondo del asunto, los jueces de Pichincha determinaron que el IESS incurrió en múltiples violaciones a los derechos de la accionante. El tribunal identificó una falta de protección reforzada, al no considerar la condición de la mujer en posparto y etapa de lactancia, lo que agravó su situación de vulnerabilidad. También se evidenció una omisión en la atención a su salud reproductiva, pues la institución ignoró las secuelas de una cesárea y la necesidad de un periodo de recuperación más prolongado.
Igualmente, la sentencia subrayó la afectación al derecho a la lactancia materna, al trabajo sin discriminación y a la seguridad social, pilares que el Estado debe garantizar con especial énfasis en este grupo de atención prioritaria. El tribunal enfatizó que el IESS debió aplicar un enfoque de género y el principio propersona, que exige escoger la interpretación normativa más favorable para la trabajadora. Al no hacerlo, la entidad falló en su obligación de proteger el interés superior de las niñas y niños, que se vincula directamente al bienestar de la madre.
Reparaciones económicas y administrativas ordenadas
Como parte de las medidas de reparación, el tribunal ordenó al IESS pagar a Mayra Lucía Tirira el valor equivalente al 75 % de su remuneración por las dos semanas no reconocidas. El cálculo parte desde el vencimiento del periodo de 84 días que la institución ya había aceptado, hasta completar los 98 días que establece el fallo. La sentencia fija un plazo de diez días, contados a partir de la notificación, para que la entidad realice este depósito, y advierte que "en caso de mora, se generarán los intereses legales correspondientes hasta el pago efectivo".
Más allá de la compensación económica, la Corte dispuso que el IESS emita disculpas públicas escritas a favor de la demandante, un gesto simbólico que busca restaurar su dignidad y reconocer el error institucional. Además, la entidad tiene 60 días para publicar una directriz nacional obligatoria, aplicable a todas sus coordinaciones provinciales y direcciones de prestaciones. Esta normativa interna deberá prohibir que las solicitudes relacionadas con la licencia por maternidad en Ecuador sean rechazadas con argumentos genéricos o respuestas estandarizadas que omitan el análisis constitucional.
Capacitación obligatoria y cambio cultural en el IESS
La transformación ordenada por el tribunal no se limita a aspectos documentales, sino que exige un cambio profundo en la cultura organizacional del IESS. En un plazo máximo de noventa días, la institución deberá estructurar un programa obligatorio de capacitación dirigido a todo el personal vinculado con la atención de estas prestaciones. Este plan alcanzará a las áreas de prestaciones económicas, salud, asesoría jurídica, atención ciudadana y resolución de solicitudes, asegurando que todos los funcionarios internalicen los nuevos parámetros de actuación.
El objetivo central es que los servidores públicos comprendan que, cuando una mujer afiliada invoque un estándar constitucional o internacional más favorable, la entidad debe responder con una decisión plenamente motivada. La sentencia exige la aplicación de criterios como protección reforzada, enfoque de género, igualdad material, progresividad, derecho al cuidado y control de convencionalidad. De esta manera, el IESS dejará atrás la rigidez burocrática para adoptar una perspectiva centrada en los derechos humanos y la realidad de las madres trabajadoras.
El precedente que transforma la licencia por maternidad en Ecuador
Este fallo representa un antes y un después en la gestión de la licencia por maternidad en Ecuador, pues establece que ninguna solicitud podrá ser despachada con ligereza. Las trabajadoras afiliadas al IESS ahora cuentan con una herramienta judicial que les permite exigir un análisis exhaustivo de su caso, especialmente si invocan instrumentos internacionales que mejoren sus condiciones. El tribunal dejó claro que el organismo de seguridad social no puede ocultarse detrás de normas internas cuando existen estándares superiores que protegen a la mujer y al niño.
La resolución también envía un mensaje contundente a todas las autoridades públicas sobre la obligación de priorizar el interés superior del menor y la salud reproductiva. Al incorporar el control de convencionalidad, la justicia ecuatoriana se alinea con los tratados internacionales de derechos humanos, fortaleciendo el sistema de protección social. La licencia por maternidad en Ecuador deja de ser un trámite administrativo para convertirse en un derecho exigible con todas las garantías constitucionales, tal como lo demanda el Convenio 183 de la OIT y los principios de progresividad.
Plazos y obligaciones que el IESS debe cumplir
Con esta sentencia, el IESS tiene la oportunidad de redimir su imagen y demostrar su compromiso con la equidad de género y la justicia social. La institución debe actuar con celeridad para cumplir los plazos establecidos y evitar nuevas demandas que afecten su reputación y sus finanzas. La implementación de la directriz nacional y los programas de capacitación serán clave para que el personal deje atrás las prácticas cuestionadas y adopte un enfoque integral en la atención a las madres aseguradas.
El fallo no solo beneficia a Mayra Tirira, sino que abre la puerta para que otras mujeres en similar situación reclamen sus derechos y reciban el pago correspondiente por las dos semanas adicionales. La justicia ha hablado y ahora el IESS debe responder con acciones concretas que garanticen una licencia por maternidad en Ecuador acorde a los estándares más altos de protección.
La pelota está en el tejado de la institución, que deberá demostrar que está a la altura de las exigencias constitucionales y los compromisos internacionales del Estado ecuatoriano.