La licencia por maternidad en Ecuador se extenderá de 12 a 14 semanas gracias a una sentencia de la Corte Provincial de Pichincha. El fallo obliga al IESS a actualizar sus reglamentos internos sin mayor dilación. Además, la resolución marca un precedente nacional para la protección de las madres afiliadas al seguro social y responde a una acción de protección ciudadana que llegó hasta los tribunales.

El caso surgió tras una demanda presentada por Mayra Tirira, a quien el IESS le negó dos semanas adicionales de licencia por maternidad. La corte determinó que la negativa vulneraba derechos constitucionales y ordenó pagar el período rechazado de manera retroactiva. Asimismo, dispuso disculpas públicas por parte de la entidad y cambios profundos en los protocolos administrativos para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse en el futuro cercano.

IESS modificará normativa de licencia por maternidad; la ampliación regirá desde septiembre

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene un plazo máximo de 60 días para adecuar sus reglamentos sobre el subsidio por maternidad. La sentencia exige que todos los procedimientos se alineen con el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo. Por lo tanto, el ente asegurador deberá actualizar sistemas de solicitud, pago y control en todas sus dependencias a escala nacional.

A partir de septiembre de 2026, las afiliadas podrán acceder de manera efectiva a las 14 semanas de licencia por maternidad. La plena operatividad depende de la implementación de los cambios administrativos que ordenó la justicia. Sin embargo, el derecho ya tiene vigencia inmediata para los nuevos casos que se presenten. Las mujeres que estén en periodo de gestación podrán solicitar la extensión bajo las nuevas reglas desde el momento mismo en que el fallo se ejecute.

Ampliación de la licencia por maternidad según estándares internacionales

Hasta junio de 2026, el Código de Trabajo reconoce 12 semanas de licencia por maternidad. Con este precedente judicial, el período mínimo se amplía a 14 semanas. El cambio responde al Convenio 183 de la OIT, que establece un mínimo de 14 semanas de descanso para las madres trabajadoras. La normativa internacional también exige que al menos seis semanas se tomen después del parto. Ecuador se suma así a los países que garantizan esa protección, alineando su legislación con los estándares globales de derechos laborales y mejorando la salud materno-infantil.

Durante la licencia por maternidad, el empleador cubre el 25 % de la remuneración y el IESS asume el 75 % restante mediante el subsidio. Con la extensión a 14 semanas, la entidad deberá financiar también los días adicionales correspondientes. Esta medida fortalece la seguridad económica de las mujeres en el período posparto y evita cualquier forma de discriminación por razones de embarazo en el ámbito laboral.

Protección laboral y lactancia según la OIT

El Convenio 183 de la OIT protege a las trabajadoras contra el despido durante el embarazo y la licencia por maternidad. También garantiza el derecho a regresar al mismo puesto de trabajo con igual remuneración, sin pérdida de ingresos. Además, la norma obliga a los empleadores a adaptar las condiciones de trabajo si existen riesgos para la salud. Estas disposiciones blindan la estabilidad laboral de las mujeres en etapa reproductiva y consolidan un entorno más equitativo.

Al regresar al trabajo, la madre tiene derecho a pausas diarias remuneradas para la lactancia materna. Estas interrupciones se consideran tiempo efectivo de trabajo y no afectan el salario. La sentencia judicial ecuatoriana refuerza todos estos beneficios para las afiliadas al IESS, garantizando que la maternidad no sea un obstáculo para el desarrollo profesional ni un factor de pérdida de ingresos.