Carlos Gerardo H. S., guía penitenciario del Centro de Privación de Libertad (CPL) de Chimborazo, fue sentenciado a nueve años y cuatro meses de prisión por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala. La decisión fue emitida por un Tribunal de Garantías Penales tras la acusación presentada por la Fiscalía.
Hechos ocurridos en marzo de 2024
Durante la audiencia de juicio, la Fiscalía especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti) expuso que el 14 de marzo de 2024, en horas de la mañana, el procesado habría evadido el registro corporal del primer anillo de seguridad, controlado por la Policía Nacional.
Según la acusación, el agente se dirigió con actitud nerviosa hacia su vehículo, que se encontraba estacionado fuera del centro penitenciario, con el fin de guardar un paquete.
Al inspeccionar el automotor, los uniformados encontraron una funda plástica transparente que contenía 210 gramos de pasta base de cocaína, además de tres teléfonos celulares y dinero en efectivo. El servidor fue aprehendido en delito flagrante y puesto a órdenes de la autoridad judicial.
Pruebas presentadas en el juicio
Para sustentar la acusación, la Fiscalía presentó ante el Tribunal pruebas testimoniales, periciales y documentales.
Entre los elementos incorporados constan el parte de aprehensión, el informe y parte de novedades, la prueba de identificación preliminar homologada, así como el acta de verificación y pesaje de la sustancia incautada.
También se incluyeron versiones del procesado y evidencias ingresadas en cadena de custodia por la Policía Antinarcóticos.
Tras la valoración de los elementos probatorios, el Tribunal determinó la responsabilidad penal del acusado como autor directo del delito.
Pena y multa impuesta por tráfico de droga
Además de la pena privativa de libertad de nueve años y cuatro meses, los magistrados ordenaron el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados.
La sentencia se enmarca en lo establecido en el artículo 220, numeral 1, literal c), en alta escala, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
El Tribunal también aplicó la circunstancia agravante prevista en el artículo 47, numeral 19, del COIP, que contempla como agravante "aprovechar su condición de servidora o servidor público para el cometimiento de un delito".
Antes de la reforma legal de julio de 2024, esta conducta era sancionada con una pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Marco legal y contexto
El delito de tráfico ilícito de sustancias en alta escala implica la posesión o comercialización de cantidades que superan los umbrales establecidos por la normativa vigente.
La aplicación de la agravante por la condición de servidor público influyó en la determinación de la pena impuesta.
La sentencia fue emitida por el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa y forma parte de los procesos judiciales impulsados contra delitos relacionados con sustancias sujetas a fiscalización en el país.