Ecuador tendrá un nuevo descanso obligatorio por la conmemoración de la Batalla de Pichincha. El feriado nacional se trasladará al lunes 25 de mayo de 2026. Sin embargo, trabajadores de sectores públicos y privados deberán cumplir funciones. El Código de Trabajo dispone que esas jornadas se paguen con recargo del 100 %, debido a que corresponden a días de descanso obligatorio no recuperable.
El calendario del Viceministerio de Turismo establece que el asueto formará un puente de tres días. La fecha histórica se recuerda cada 24 de mayo. No obstante, el descanso se moverá al lunes para impulsar el turismo interno y las actividades comerciales.
El feriado por la Batalla de Pichincha es de carácter nacional y no recuperable. Por esa razón, las personas que trabajen durante ese periodo tienen derecho a recibir un valor adicional por cada hora laborada. Además, la normativa aplica tanto para empleados del sector público como privado. También cubre contratos indefinidos, ocasionales y eventuales.
¿Cómo se paga el trabajo durante el feriado?
El Código de Trabajo determina que las horas laboradas en días de descanso obligatorio se consideren extraordinarias. Por ello, el empleador debe cancelar cada hora con un incremento del 100 % sobre el valor habitual. Esto significa que el trabajador recibe el doble del valor ordinario por la jornada realizada durante el feriado. El pago adicional debe reflejarse de forma clara en el rol mensual.
Quienes trabajen el sábado 23, domingo 24 y lunes 25 de mayo de 2026 deberán recibir el recargo correspondiente, siempre que esas horas formen parte del descanso obligatorio o excedan la jornada habitual. La legislación vigente también señala que este derecho es irrenunciable. Ningún acuerdo entre empleador y trabajador puede eliminar ese beneficio económico.
Ejemplo del cálculo con el salario básico
El cálculo depende del salario mensual y de las horas trabajadas. Actualmente, el salario básico unificado en Ecuador es de USD 482. Para determinar el valor de cada hora ordinaria, primero se divide el sueldo para 240 horas laborables mensuales.
482 ÷ 240 = 2,01 por hora ordinaria.
Después, ese valor debe duplicarse debido al recargo obligatorio del 100 %.
2,01 x 2 = 4,02 por hora trabajada en feriado.
Si una persona cumple una jornada completa de ocho horas durante el descanso obligatorio, el cálculo será el siguiente:
4,02 x 8 = 32,16 por la jornada en feriado.
Ese monto corresponde únicamente al valor adicional por trabajar durante el descanso obligatorio. El pago debe constar en el rol entregado al empleado a fin de mes. Otra fórmula utilizada toma como referencia el pago diario. En ese caso, el sueldo mensual se divide para 30 días y luego para ocho horas laborales. Con ese método, el valor diario ronda los 16,06, mientras cada hora equivale a cerca de USD 2. Al aplicar el recargo, la hora extraordinaria supera los 4.
Obligaciones para empleadores y acciones ante incumplimientos
Las empresas e instituciones tienen la obligación de registrar correctamente el valor extra en la nómina. Además, deben incluir ese rubro dentro del rol de pagos mensual. El Ministerio de Trabajo puede intervenir cuando existan denuncias relacionadas con la falta de cancelación del recargo correspondiente. La entidad también está facultada para imponer sanciones administrativas.
En caso de incumplimiento, el trabajador puede presentar una denuncia formal ante el Ministerio de Trabajo de Ecuador. La institución revisará la documentación y exigirá el pago pendiente si detecta irregularidades. El feriado de la Batalla de Pichincha es uno de los descansos nacionales más importantes del calendario ecuatoriano. Por ello, miles de trabajadores consultan cada año cómo deben calcularse las horas laboradas durante esos días.