El Ministerio de Educación de Ecuador emitió en abril del 2026 una normativa que aclara qué es una falta escolar, quién la sanciona y cómo se resuelven los conflictos dentro de los planteles educativos. Además establece que las instituciones pueden regular en su propio Código de Convivencia conductas que no se establecen en el acuerdo.

El documento también precisa que los procesos son confidenciales y no afectan notas ni expedientes, si se cumplen. También delimita claramente: los niños menores de 12 años no son imputables.

Las principales definiciones 

El Acuerdo Ministerial hace una distinción clave. No todo problema es una falta. Un conflicto escolar es un desacuerdo entre estudiantes sin intención de hacer daño. Puede ser una discusión, un malentendido o un roce cotidiano. Estos casos se abordan con mecanismos alternativos y se prioriza la resolución con diálogo.

En cambio, una falta disciplinaria sí implica incumplir normas. Aquí entran conductas concretas que pueden ser sancionadas por la institución educativa.

Entre las faltas más claras están: copiar en exámenes, presentar trabajos ajenos, interrumpir clases, dañar bienes, consumir alcohol o drogas dentro del plantel o faltar al respeto.

Qué resuelve el colegio

La nueva normativa delega competencias para abordar temas conductuales a las autoridades de los planteles de educación. Ellos pueden resolver directamente faltas como:

  • Fraude académico, como copiar o plagiar.
  • Acciones que alteren la convivencia 
  • El incumplimiento de normas internas.
  • Daños de infraestructura o materiales.
  • Interrupciones de clases o actividades.
  • Incumplimientos de obligaciones como estudiante.

La norma obliga a priorizar las medidas educativas. Por ejemplo, reflexión guiada, acuerdos de reparación o actividades pedagógicas. 

Toda sanción disciplinaria debe respetar el debido proceso: ser proporcional a la falta, justificada y resuelta por escrito 

Qué pasa a la Junta Distrital

Hay casos que los colegios no pueden resolver. La normativa es clara: violencia escolar, acoso escolar y delitos deben pasar directamente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

El artículo 32 además establece que el hostigamiento académico que no sea entre pares va a la Junta Distrital. 

También se derivan casos graves como:

  • Distribución de drogas.
  • Porte de armas.
  • Amenazas o extorsión con uso de armas.
  • Situaciones donde hay relación de poder, como docente-estudiante.

Aquí ya no se habla de mediación simple. Se activan procesos formales y protocolos de protección. 

Hay edad para la responsabilidad

La norma introduce un punto importante: los niños menores de 12 años no son sujetos a procesos disciplinarios ni sanciones formales. En estos casos se aplican medidas preventivas y acompañamiento familiar.

Para el resto de estudiantes, las medidas deben respetar el debido proceso y evitar sanciones excesivas. 

En los considerandos recuerda que según la Ley Orgánica de Educación Intercultural es responsabilidad de los miembros del plantel "cuidar y respetar la privacidad, intimidad, difusión y exposición mediáticas de todos los miembros de la comunidad educativa, en todos sus ámbitos y expresiones.

Pero al mismo tiempo dice que es obligatorio "denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad educativa".

Cómo se resuelven los problemas

La normativa establece que primero se debe intentar resolver todo con diálogo. Esto incluye mediación, acuerdos entre estudiantes y seguimiento por parte de docentes. El acuerdo también establece que si una falta ya fue resuelta con medida disciplinaria por el colegio, no puede abrirse otro proceso administrativo por lo mismo. Explícitamente se prohíbe que se castigue un hecho dos veces. 

Solo si el conflicto escala o se repite, se aplican sanciones disciplinarias; y si el caso es grave, pasa al Distrito.

Los acuerdos alcanzados entre estudiantes son confidenciales y las actas no forman parte del expediente estudiantil, por lo que no afectan notas conductuales ni académicas. Una vez que se cumplan los compromisos establecidos, el conflicto se considerará resuelto. 

Una facultad importante para el rector

El acuerdo también otorga a las autoridades institucionales una facultad extraordinaria frente a situaciones de riesgo psicosocial: pueden ordenar medidas de protección inmediatas sin esperar a que el caso pase a la Junta Distrital.

Entre esas medidas están separar al presunto agresor de la víctima, prohibirle acercarse a ella, trasladarlo a otro grupo o institución cercana al domicilio del estudiante, y determinar acompañamiento psicológico para los involucrados.

Estas decisiones deben notificarse a la Dirección Distrital de Educación correspondiente. 

El documento debe aplicarse en el nuevo año lectivo o clases del ciclo Costa.