El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó a un juez de la provincia de Manabí tras una denuncia de presunto acoso sexual. El caso se habría dado en el ámbito laboral y ahora será remitido a la Fiscalía General del Estado, para su investigación.
En sesión ordinaria N° 097-2025, celebrada este jueves 23 de octubre de 2025, el pleno del CJ analizó las pruebas en contra de F.H.A.Z., juez del Tribunal de Garantías Penales de Chone, y decidió su destitución.
En la diligencia, se relató que el pasado 13 de julio, el ahora exmagistrado envió al teléfono personal de otra jueza un video de contenido sexual explícito. Así como un audio con expresiones ofensivas y misóginas.
Las investigaciones "determinaron que el material audiovisual difundido por el juez, efectivamente, se originó en su teléfono ". "Para comprobar aquello, se realizaron peritajes y se obtuvo un certificado de una operadora de telefonía celular", informó el CJ.
"Estos hechos evidencian un agravio directo a la dignidad de una compañera de trabajo y al prestigio del órgano jurisdiccional al que pertenece", se añadió.
La Judicatura también ordenó el envío del caso a la Fiscalía General del Estado, "ya que los hechos analizados podrían constituirse en un delito".
Además, la destitución será puesta en conocimiento del Ministerio del Trabajo . Esto, "por la inhabilidad especial para el ejercicio de cargos públicos que genera esta decisión", se detalló.
Por otra parte, en la misma sesión fue sancionado otro juez manabita, con el 10% de su remuneración mensual.
El magistrado sancionado es JH.M.P., del Tribunal de Garantías Penales de Chone, por "un retraso injustificado en el trámite de una causa abierta por atentado contra el pudor, violación y estupro".
"Después de varias audiencias fallidas, el juzgador convocó a audiencia para el 4 de agosto de 2023. Allí se anunció la sentencia oral. Pero la sentencia escrita la emitió 10 meses después . Esto hizo que las partes no puedan interponer los recursos del caso y se atente contra el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva", justificó la CJ.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador tipifica el acoso sexual como un delito en su artículo 166 , ubicado en el Título III, Capítulo II, sobre delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Este artículo distingue dos modalidades: una agravada, que podría incluir situaciones de autoridad como el ámbito laboral, y una general.
El acoso sexual se sanciona con 6 meses a 2 años de prisión. Sin embargo, con agravantes puede tener una pena de hasta 3 años de cárcel. Esto incluye solicitudes de favores sexuales sin autoridad, pero que vulneran integridad sexual. Por ejemplo, insinuaciones persistentes entre colegas. (13).