La Corte Constitucional (CC) tramita la consulta de constitucionalidad del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGDIDC). Se trata de un caso de una joven de 19 años que, al cumplir la mayoría de edad, cambió su nombre y género en la cédula de identidad y luego solicitó la anulación del proceso al arrepentirse.

La demandante reconoció que la modificación se produjo bajo presión social en su colegio. El cambio se registró el 11 de septiembre de 2023 en el Registro Civil, cuando pasó de M.P.P.Y (femenino) a J.A.P.Y (masculino). El 10 de febrero de 2025, la joven inició una demanda de reforma o nulidad de inscripción para revertir los actos de rectificación de nombre y género.

Arrepentimiento por presión social y efectos personales

De acuerdo con revista Vistazo, la demandante argumenta que tomó la decisión "en un momento de presión social, ya que en su colegio estaba en auge el ser LGBTI y no midió las consecuencias".

Añade que el cambio ha provocado la suspensión de sus actividades académicas y personales, "en razón de que no tiene definida su identidad legal ya que la misma no se ajusta a su identidad personal".

El 30 de septiembre de 2025, la jueza Olga Cecilia Pareja Quezada, de la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, suspendió el procesamiento de la demanda y remitió la consulta a la Corte Constitucional.  

Análisis de constitucionalidad del artículo 94

El artículo 94 de la LOGDIDC permite que las personas, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez, sustituyan el campo sexo por el de género (masculino o femenino).+

La magistrada argumenta que la norma "no contempla la necesidad de valorar y entender los efectos legales de esta decisión y que la misma es definitiva y se entiende irrevocable".

Es decir, lo que contradice "la formación y flexibilidad de la personalidad de las personas y el proceso de construcción de su identidad".  

Impacto en la joven y pedido de pronunciamiento

Pareja resalta que la joven "está siendo afectada no solo en su vida familiar, jurídica y social", sino que también podría sufrir "afectaciones emocionales, psicológicas y sociales". Recalca que J.A.P.Y se identifica como mujer y quiere vivir de esa forma.

"Al ser una joven de 19 años, que se ratifica en haber tomado una decisión apresurada y desmedida tomando en cuenta su reciente emancipación legal, su grado de madurez y la posible vulneración de sus derechos; es necesario un pronunciamiento sobre la interpretación y constitucionalidad de la norma", subrayó la jueza.  

Admisión de la consulta por la Sala de Admisión

El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la consulta "sin que el presente auto constituya un prejuzgamiento sobre el asunto de fondo". Hace unas semanas, la propia Corte Constitucional emitió un fallo que permite el cambio de identidad de género en la cédula no solo a mayores de edad, sino también a adolescentes de entre 12 y 18 años, con el acompañamiento de representantes legales y el respaldo de informes psicosociales de profesionales acreditados o órganos técnicos públicos.  

Ese fallo generó múltiples reacciones. Una comisión de la Asamblea Nacional, encabezada por la legisladora Diana Jácome (ADN), inició un proceso de observación.

"No estamos hablando de un tema menor, estamos hablando de decisiones que afectan directamente a nuestros niños, niñas y adolescentes"

Diana Jácome, asambleísta de ADN.