La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ratificó la sentencia de tres años de prisión contra Carlos Patricio D. P., exrector de un plantel educativo en Quito, por el delito de homicidio culposo relacionado con la muerte de una menor en 2016.
La resolución se dio tras analizar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, que alegaba falta de motivación en la sentencia emitida en primera instancia.
El caso se remonta al 24 de junio de 2016, cuando una niña de 11 años fue encontrada sin vida en el área de juegos infantiles de una institución educativa privada en Quito.
El Tribunal de Garantías Penales determinó previamente la responsabilidad del procesado por este hecho, decisión que ahora fue confirmada en segunda instancia.
Argumentos en la audiencia de apelación
Durante la audiencia, la defensa sostuvo que el procesado no tuvo contacto con la víctima el día anterior al fallecimiento, por lo que consideró improcedente atribuirle responsabilidad penal.
Sin embargo, la Fiscalía argumentó que la responsabilidad se configuró por una omisión al deber objetivo de cuidado, al no implementar protocolos de seguridad adecuados dentro del plantel.
De acuerdo con la acusación, el establecimiento educativo no contaba con medidas mínimas para garantizar la integridad de los estudiantes, especialmente fuera del horario regular de clases.
Falencias en seguridad institucional
La investigación determinó que el plantel carecía de servicios básicos de control, como personal de guardianía o conserjería, lo que limitaba la supervisión de los estudiantes en sus instalaciones.
Según Fiscalía, no se implementaron protocolos de seguridad para directivos, docentes y personal administrativo, lo que contribuyó al contexto en el que ocurrió el hecho.
Además, se expusieron testimonios de autoridades del Ministerio de Educación que participaron en el proceso de cierre del establecimiento en 2017, tras evidenciarse negligencias administrativas.
Pruebas presentadas y decisión judicial
Entre los elementos probatorios considerados constan los testimonios de los padres de la menor, informes periciales y el testimonio del médico legista, quien determinó que la causa de muerte fue accidental.
Asimismo, un perito policial confirmó que la institución no contaba con mecanismos adecuados de seguridad interna al momento de los hechos.
En su resolución, la Sala Penal ratificó no solo la pena privativa de libertad, sino también una multa equivalente a diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares a favor de los familiares de la víctima.
Marco legal del caso
El delito de homicidio culposo está tipificado en el artículo 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece sanciones de entre tres y cinco años de prisión para quienes incurran en este tipo de conducta.
La decisión de la Corte Provincial mantiene en firme la sentencia emitida en primera instancia, dentro de un proceso que se originó tras el fallecimiento de la menor en un entorno educativo.