Un tribunal de la provincia de Imbabura declaró culpables y sentenció a 21 años y 3 meses de cárcel a tres hombres por el delito de secuestro extorsivo a un taxista.

Lenin R., Ander A. y Anderson C., fueron sentenciados como autores directos del delito de secuestro extorsivo cometido contra el conductor de un taxi la noche del 27 de noviembre de 2024, en el trayecto desde el centro de Ibarra hacia Otavalo, con el propósito de obtener dinero mediante amenazas y extorsión a familiares de la víctima.

Investigación fiscal

De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General del Estado, Lenin R. y Ander A. abordaron un taxi en el centro de Ibarra solicitando traslado al terminal terrestre de Otavalo. Durante el recorrido por la vía Panamericana, pidieron al conductor detenerse para recoger a un tercer pasajero: Anderson C..

Al llegar a Otavalo, Anderson C., exhibió un revólver y obligó al taxista a pasar a la parte posterior del vehículo. Tras circular unos diez minutos, lo llevaron a una vivienda donde le cubrieron el rostro con su propia camiseta, le ataron pies y manos con cinta de embalaje y lo amarraron a una silla.

Agresión a la víctima

En el sitio, los captores agredieron físicamente a la víctima, le colocaron una media en la boca y le arrojaron agua en un intento de obtener la clave de su banca móvil. Al no conseguirla, bajo amenazas de muerte, lo forzaron a contactar telefónicamente a su esposa y hermana para exigir depósitos en una cuenta bancaria.

Posteriormente, lo trasladaron en otro vehículo —conducido por una persona no identificada en esta etapa— y lo abandonaron en un sector boscoso de la comunidad Pucará de San Roque. Los procesados se apropiaron del taxi y dos teléfonos celulares de la víctima.  

Rescate y detención

La víctima logró liberarse de las ataduras y, con apoyo de moradores del sector, alertó a la Policía Nacional. Horas después del abandono, los tres implicados fueron aprehendidos en operativos coordinados. La rápida denuncia y respuesta policial permitieron recuperar parte de los indicios y procesar a los responsables.

En la audiencia de juzgamiento, el fiscal demostró la materialidad del delito y la responsabilidad penal mediante pruebas testimoniales, periciales y documentales presentadas ante los jueces, quienes aplicaron la pena agravada prevista en el artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para secuestro extorsivo con violencia y uso de arma de fuego.