La Corte Nacional de Justicia rechazó el recurso de doble conforme presentado por la defensa del cirujano plástico Cristian Edmundo J. y ratificó la sentencia de seis años y ocho meses de privación de libertad por el delito de abuso sexual cometido contra una paciente en Cuenca, provincia de Azuay. La decisión fue informada este 20 de mayo de 2026, luego de que Fiscalía expusiera sus argumentos ante el tribunal competente.
Además de la pena privativa de libertad, el sentenciado deberá pagar USD 2.000 a la madre de la víctima como medida de reparación integral. Los jueces también dispusieron que el médico reciba tratamiento psicológico en el centro de privación de libertad donde cumpla la condena.
El caso tuvo varias etapas judiciales. En marzo de 2024, el Tribunal Penal de Azuay declaró el estado de inocencia del acusado. Sin embargo, Fiscalía apeló esa decisión y, en mayo de 2025, la Sala Penal de Azuay revocó la sentencia inicial, declaró la culpabilidad del procesado e impuso una pena agravada.
El recurso fue negado por la Corte Nacional
Tras la sentencia de segunda instancia, la defensa del cirujano Cristian Edmundo J. presentó un recurso de doble conforme, mecanismo que permite que una persona condenada solicite una revisión integral de su primera sentencia condenatoria por parte de un tribunal superior.
La Corte Nacional de Justicia negó ese recurso y confirmó la condena contra el cirujano plástico. Con esta resolución, quedó ratificada la pena de seis años y ocho meses de prisión por el delito de abuso sexual.
Según la información difundida por Fiscalía, el tribunal acogió los argumentos presentados por la institución durante la tramitación del recurso. La decisión judicial mantiene también las medidas de reparación integral y el tratamiento psicológico ordenado para el sentenciado.
Los hechos ocurrieron durante una atención médica
De acuerdo con la acusación fiscal, el caso se originó en febrero de 2022, cuando una joven acudió junto a su madre a una consulta con el cirujano plástico en un hospital de Cuenca. En esa cita, el médico registró información personal de la paciente y datos relacionados con las cirugías que iban a practicarse.
Las intervenciones fueron programadas inicialmente para el 10 de marzo de 2022, pero luego se reprogramaron para el 14 de marzo. Ese día, la paciente acudió sola al consultorio, debido a que su madre no pudo acompañarla.
Fiscalía sostuvo que, durante esa atención, el médico pidió examinarla nuevamente, pese a que la paciente indicó que la información ya constaba en la ficha médica. Según la teoría del caso, el profesional insistió en revisarla y cometió el delito durante ese procedimiento.
Fiscalía presentó testimonios y pericias
Después de salir del hospital, la joven comunicó lo ocurrido a una amiga y a su madre. La progenitora alertó a agentes de la Policía Nacional, quienes aprehendieron al ahora sentenciado minutos después.
Durante el proceso, Fiscalía sustentó su acusación con el testimonio anticipado de la víctima, así como con los testimonios de su madre, una amiga, un primo y una persona que la auxilió fuera del hospital. También se presentaron peritos vinculados a informes médico-legales, psicológicos, de entorno social, reconocimiento del lugar de los hechos y análisis de audio y video.
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal. Esta norma sanciona actos de naturaleza sexual sin acceso carnal. En este caso, los jueces consideraron circunstancias agravantes, lo que incrementó la pena impuesta al sentenciado.
La ratificación de la sentencia se produce dentro de un caso judicial seguido en Cuenca y marca el cierre de una nueva fase procesal, luego de que la Corte Nacional negara el recurso presentado por la defensa.