Las resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que involucran a los alcaldes Javier Pincay y Cristian Zamora han generado debate sobre si ambos casos pueden ser comparados.

Aunque los dos procesos terminaron con una sanción relacionada con la pérdida temporal de derechos de participación política, expertos señalan que el origen y análisis jurídico de cada uno son distintos.

Sanciones con distintos orígenes jurídicos

El abogado Cavir Briones Delgado explica que no existiría una similitud en cuanto al procedimiento, debido a que el caso del alcalde de Cuenca, Cristhian Zamora, corresponde a una sanción por violencia política de género, considerada una falta muy grave; mientras que el proceso contra Javier Pincay se relaciona con una infracción por no asistir a un debate electoral.

"Claro, el resultado de la sanción aparentemente es el mismo: la pérdida de los derechos de participación por un tiempo similar de seis meses, una vez que se reformó la sanción al alcalde Pincay", indicó.

Desde el análisis jurídico, Briones sostiene que la diferencia principal está en la naturaleza de la conducta investigada.

En el caso de Zamora, el proceso se centra en una presunta afectación dentro del ejercicio político de una mujer, mientras que en el caso de Pincay el debate se originó durante la etapa electoral.

Observaciones sobre el caso Pincay

El abogado también planteó una observación sobre el caso del alcalde de Portoviejo. Según su criterio, el TCE habría perdido la facultad sancionatoria por el transcurso del tiempo, basándose en el artículo 304 del Código de la Democracia. Aclaró que esta es una teoría personal y que no corresponde a la estrategia de defensa del alcalde Pincay.

Otro punto de análisis es el efecto de la sanción sobre la permanencia en el cargo.

Briones señaló que ninguno de los dos alcaldes ha recibido una sanción de destitución, sino una pérdida de derechos de participación.

"Hay que destacar un hecho: ninguno de los dos ha sido sancionado con la destitución del cargo, a ambos se les aplica la pérdida de derechos", señaló.

El debate sobre una posible remoción

Desde una segunda perspectiva jurídica, el análisis del abogado Javier Rivadeneira, coincide en que los casos no pueden ser considerados idénticos, debido a que una cosa es la sanción electoral y otra la continuidad de una autoridad en funciones.

Aunque la pérdida de derechos políticos tiene un impacto directo en la capacidad de ejercer ciertos actos políticos, sus efectos sobre el cargo deben analizarse conforme a los procedimientos y causales establecidos en la normativa.

Señaló que "el debate no solo está en la sanción impuesta, sino en determinar si existe una consecuencia adicional como la remoción del cargo". Es decir, la resolución del organismo electoral debe diferenciarse del procedimiento administrativo que podría aplicarse dentro de un gobierno autónomo descentralizado.

"El efecto es parecido, pero la infracción y el procedimiento son diferentes" dijo.

En ese sentido, ambos análisis coinciden en que la comparación debe hacerse con cautela: los dos procesos tienen como elemento común la intervención del Tribunal Contencioso Electoral y una afectación temporal de derechos políticos, pero responden a hechos, normas aplicadas y contextos jurídicos diferentes.

Así, el caso Zamora y el caso Pincay pueden ser similares por sus efectos generales, pero no necesariamente por la infracción investigada ni por las consecuencias legales que podrían derivarse de cada resolución.