El pasado lunes 30 de junio de 2025, la Corte Nacional de Justicia condenó a 13 años de prisión a Jorge Glas y Carlos Bernal por el delito de peculado, tras comprobar que priorizaron obras innecesarias, antitécnicas e inservibles durante la reconstrucción de Manabí luego del terremoto de 2016, desviando fondos públicos y beneficiando a empresas vinculadas a sus familiares.
Sentencia por peculado en el caso Reconstrucción de Manabí
El Tribunal de Juicio, conformado por los jueces Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, dictó la sentencia en primera instancia contra Glas y Bernal, quienes ocuparon los cargos de presidente y secretario técnico del Comité de Reconstrucción, respectivamente.
Según diario el El Universo, durante la lectura, la jueza Caicedo afirmó que en la “trama delictual” analizada, los acusados “abusaron de los bienes públicos y tomaron el control de las decisiones del Comité de Reconstrucción, anulando al resto de participantes”.
Obras antitécnicas y sin utilidad pública
La magistrada Caicedo agregó que al menos once proyectos priorizados fueron definidos como innecesarios. “Son verdaderos elefantes blancos, Ferraris sin llantas, pues no funcionan de ninguna forma. Son cosas inútiles que a lo largo no funcionan”, citó al perito que intervino en el juicio.
“En este panorama desolador, los cantones más azotados por el terremoto fueron Pedernales y Portoviejo. Estas zonas requerían sobre todo servicios básicos, como agua potable, alcantarillado, regeneración urbana y, específicamente Pedernales, un malecón y un hospital. No obstante, al menos once proyectos de priorización del Comité de Reconstrucción: cuatro facilidades pesqueras: Chamanga, Puerto López, Crucita y Cojimíes, proyecto vial Manta-Colisa, parque Las Vegas, Espigón del Sacrificio de San Mateo, puente de río Mataje y Jama, se construyen en consecuencia, de manera ilegítima y de manera ilegal, pero sobre todo de manera antitécnica, con desperdicio de fondos”, explicó Caicedo.
Jorge Glas y Carlos Bernal excluyeron al Comité y firmaron actas sin respaldo técnico
Según el Tribunal, Glas y Bernal firmaban las actas de priorización sin participación del resto del Comité. “Esto quiere decir que los otros miembros del Comité nunca tuvieron conocimiento de dichas actas, en donde solo les ponían un cuadrito de cuáles son las obras que debían ser priorizadas”, explicó Caicedo.
El fallo también señala que no existía un plan de reconstrucción aprobado por Senplades, y que las obras “no tenían estudios previos, o bien eran estudios elaborados antes del terremoto, algunos desde el 2011”.
Obras inservibles, inconclusas y abandonadas
El Tribunal concluyó que los proyectos no cumplieron su objetivo. “No solo no fueron concluidas, fueron inútiles, no tenían beneficio para las personas que habían sido afectadas por el terremoto”, indicó la jueza.
Puso como ejemplo obras como un puerto donde “no pueden entrar los barquitos” o instalaciones que solo dan cabida a 30 embarcaciones pese a que operan más de 300 en la zona. Estas obras no respondían a necesidades inmediatas, ni cumplían los principios de la contratación emergente como imprevisibilidad, inmediatez y necesidad.
Indemnización y pérdida de derechos
La sentencia de Jorge Glas y Carlos Bernal establece una indemnización al Estado de $250 millones, más una multa equivalente a 60 salarios básicos unificados. Además, Glas y Bernal pierden sus derechos de participación por 25 años y no podrán contratar con el Estado de por vida.
Los jueces recalcaron que estos fondos provenían de la Ley de Solidaridad, recaudados por la contribución ciudadana. “Fondos que venían de los bolsillos de todos los ecuatorianos que habían sido solidarios con los daños causados”, dijo Caicedo.
Vínculos con empresas relacionadas a familiares
La publicación también señala que una parte relevante del fallo refiere que las empresas contratadas tenían vínculos con el entorno familiar de Carlos Bernal.
“Finalmente, todas estas actividades, no pensamientos, actividades realizadas por los dos procesados, se construyen al margen de los principios de contratación emergente”, insistió Caicedo.
Se calculó que al menos $165 millones fueron invertidos en obras relacionadas con esas empresas, como puertos pesqueros y el puente del río Mataje.
Utilización indebida de recursos destinados a la reconstrucción
La jueza Caicedo afirmó que los fondos de la Ley de Solidaridad se utilizaron con fines alejados de su propósito. “Glas y Bernal abusaron de dineros públicos que estaban en su poder, priorizando al menos once proyectos de carácter decorativo, inútil e innecesario”.
Indicó además que “la asignación de los fondos beneficiaba a terceros, a través de la contratación con empresas como Eseico o Consermín, que tenían como accionista a Ramiro Galarza, pero también, que mantenían como accionistas al cuñado y la esposa de Carlos Bernal, y que tuvo participación en proyectos de facilidades pesqueras, entre otros.
Defensa de Glas y Carlos Bernal rechaza imputaciones por contratos
Durante el juicio, la defensa de Glas, representada por Andrés Villegas, dijo que “es falso que diez obras se le asignaron a la familia de Carlos Bernal”.
Además anunció que la defensa apelará el fallo de primera instancia y que el proceso judicial aún tiene varias fases por delante.
En tanto, Roberto Calderón, abogado de Bernal, defendió que su cliente no manejó fondos públicos. “Carlos Bernal nunca fue custodio de fondos públicos,” aseguró Calderón. También afirmó que Bernal no firmó contratos ni tuvo voto en el Comité. Su rol no incluía decisiones sobre las obras.
“Carlos Bernal ha tomado la decisión, desde el año 2018, de hacer de Estados Unidos su lugar de residencia,” agregó. En marzo de 2025, Interpol negó un pedido de Ecuador para emitir medidas contra Bernal.
Funcionaron al margen de la ley
La sentencia además subraya que Glas y Bernal actuaron fuera del marco legal. “Se acreditó de manera incontrovertible, luego de la evaluación en su conjunto del acervo probatorio, que las obras no cumplían con los presupuestos de ley y beneficiaban a familiares de uno de los procesados”, se expresó en la lectura del fallo.
Los jueces también señalaron que los acusados “se arrogaron funciones que no les atribuía el Decreto 01004 y actuaron al margen del Código de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de Contratación Pública y normativa del Sercop”.
Contexto del Comité de Reconstrucción
El Comité de Reconstrucción se creó el 26 de abril de 2016, días después del terremoto, para ejecutar obras prioritarias en Manabí y Esmeraldas.
La financiación provenía de la Ley de Solidaridad, aprobada para recaudar fondos con aportes ciudadanos. Las zonas más afectadas fueron Pedernales y Portoviejo, donde se requería infraestructura básica como agua potable, alcantarillado y hospitales. (07).