El asambleísta Jorge Chamba, de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), utilizó un dibujo de su propia imagen para aparentar su presencia durante una sesión virtual de la Asamblea Nacional este lunes 9 de febrero de 2026.
El hecho fue detectado por otros legisladores cuando Jorge Chamba aparecía y desaparecía de la pantalla, mientras el dibujo permanecía visible. El incidente ocurrió en medio de una sesión remota del pleno. Legisladores notaron que, al alejarse de la cámara, el dibujo de Chamba ocupaba su lugar para simular que seguía conectado y atento.
Detección del hecho por otros asambleístas
Varios parlamentarios observaron el comportamiento inusual. Cuando Jorge Chamba se movía fuera del encuadre, la imagen estática del dibujo aparecía en su lugar, generando sorpresa y comentarios en la sala virtual. Este no es el primer caso en el que el legislador por Guayas genera controversia por su participación en sesiones remotas.
En septiembre de 2025, Chamba se conectó a una sesión de la Comisión de Transparencia desde su cama, lo que también llamó la atención pública. El caso recuerda el de la asambleísta Yadira Bayas, también de ADN, quien en octubre de 2025 colocó una captura de pantalla de su imagen durante una sesión virtual de la Comisión de Biodiversidad para simular su asistencia.
Obligación de cámara encendida en sesiones virtuales
La Asamblea Nacional exige que los legisladores mantengan la cámara encendida durante las sesiones virtuales para garantizar transparencia y presencia real. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en sanciones administrativas, según la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La conducta de Jorge Chamba podría clasificarse como falta administrativa leve. Entre las conductas consideradas leves se encuentran: inobservar disposiciones institucionales de respeto a las normas de comportamiento que lesionen la imagen institucional, y faltar injustificadamente, retrasarse o ausentarse de las sesiones del Pleno o comisiones.
El artículo 169 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que las faltas administrativas leves serán sancionadas con suspensión sin remuneración de uno a ocho días.