Perder la pensión del IESS por no actualizar un dato personal es más común de lo que se cree. Un cambio en el estado civil, la mayoría de edad de un hijo, o una mejora económica, podrían bastar para que se suspenda el montepío, incluso con devolución de dinero incluida.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha recordado a los beneficiarios del montepío —la pensión mensual que se entrega a viudos, hijos o padres del afiliado o jubilado fallecido— que el incumplimiento de los requisitos puede derivar en la cancelación del pago y hasta en sanciones económicas.
Fuentes del IESS señalan que el sistema realiza controles periódicos para garantizar que las condiciones que dieron origen al beneficio se mantengan vigentes. “No reportar cambios personales, como una nueva unión o un nuevo empleo, tiene consecuencias”, advierte la entidad.
Cinco causas frecuentes de suspensión del montepío
Ana Mendoza, de 63 años, es viuda desde hace cuatro y recibe el montepío del IESS desde entonces. Para ella, este ingreso ha sido crucial para sostener su hogar. “No es mucho, pero me ayuda a pagar la luz, los remedios y algo de comida. Yo no sabía que si me volvía a casar podía perderlo. Me parece justo que controlen, pero también deberían explicar mejor las reglas, porque muchas personas no entienden qué se debe informar y cuándo”, comenta.
Los principales motivos por los que un beneficiario puede perder el derecho al montepío son los siguientes:
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Contraer matrimonio o unión de hecho, si se trata de una viuda o viudo. No notificarlo en un plazo de 3 meses implica perder el derecho a una compensación y obliga a devolver lo recibido.
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Que los hijos cumplan 18 años y ya puedan trabajar. Solo los hijos con discapacidad pueden seguir recibiendo la pensión.
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Mejorar significativamente la situación económica, en especial en hijos con discapacidad o padres previamente dependientes.
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En resumen, omitir información relevante o no actualizar los datos familiares o personales ante el IESS, puede acarrear problemas.
¿Quiénes tienen derecho al montepío?
Este beneficio aplica únicamente si el fallecido tenía al menos 60 aportaciones al IESS o se encontraba dentro del período de cobertura del seguro de muerte. La distribución del monto mensual es:
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60 % para el cónyuge sobreviviente
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40 % para los hijos menores o los padres económicamente dependientes
Verificación constante y responsabilidad del beneficiario
El IESS insiste en que es deber del beneficiario informar sobre cualquier cambio personal que altere su elegibilidad. No hacerlo no solo pone en riesgo la pensión, sino que también puede resultar en devoluciones obligatorias de los valores cobrados indebidamente.
Este llamado a la transparencia busca mantener la sostenibilidad del sistema y garantizar que los recursos lleguen a quienes realmente cumplen con los requisitos.
Perder una pensión por no declarar un cambio puede parecer injusto, pero más grave aún es no saber que eso puede ocurrir. El IESS no perdona la desinformación: los beneficiarios deben estar tan atentos como responsables si no quieren perder un ingreso que podría ser vital.