La Contraloría General del Estado (CGE) ha dispuesto que los servidores públicos con cargos de nivel jerárquico superior , considerados personas expuestas políticamente (PEP) , deben presentar una actualización de su declaración patrimonial entre el 1 y 31 de agosto de 2025 , exclusivamente por medio de la página web oficial de la CGE.

Esta exigencia se basa en la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos , vigente desde el 29 de julio de 2025 , que reformó la normativa sobre la presentación y control de las declaraciones patrimoniales juradas .

La declaración patrimonial debe contener información detallada y precisa sobre:

  • Cargos fuera del sector público, remunerados o no, en Ecuador y en el extranjero.

  • Fuentes adicionales de ingresos, describiendo tipo, origen y valor, sin importar su localización.

  • La remuneración oficial del cargo público.

  • Sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y bienes donde el declarante, su cónyuge o hijos menores sean beneficiarios finales, tanto en el país como fuera de él.

  • Derechos de representación otorgados o adquiridos.

Se consideran PEP los servidores públicos que ocupan cargos de alto nivel jerárquico y responsabilidad, incluyendo:

  • Cargos de libre elección popular.

  • Funcionarios del nivel jerárquico superior con remuneración desde grado 5 hasta grado 10.

  • Subgerentes, gerentes y directores en empresas públicas.

  • Altos mandos militares y policiales desde teniente coronel o equivalente.

  • Alcaldes, vicealcaldes, concejales, administradores, comisarios, directores, gerentes, subgerentes, asesores, coordinadores, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y de sus empresas públicas.

  • Gobernadores e intendentes.
  • Prefectos, viceprefectos, consejeros, directores de las prefecturas.
  • Diplomáticos, embajadores, cónsules (cumpliendo delegaciones por parte del Ecuador en el extranjero, y aquellos que se encuentran en el país en representación de otro Estado).
  • Magistrados, jueces, conjueces, fiscales, presidente y vocales, director general y provinciales, asesores nacional y provinciales, coordinadores nacionales y provinciales del Consejo Nacional de la Judicatura.
  • Asismismo, asambleístas, directores de hospitales y funcionarios del Ministerio de Educación.

Sanciones graves por incumplimiento

El incumplimiento en presentar esta declaración se considera una falta grave y traerá sanciones , con el objetivo de fortalecer la transparencia en la gestión pública y prevenir el lavado de activos .

Por otro lado, con esta disposición, el organismo de control busca aumentar la transparencia , fortalecer los mecanismos de prevención de corrupción y alinear las normas nacionales a estándares internacionales de integridad pública.

Es así que las unidades de talento humano de cada entidad serán responsables de informar a los servidores públicos obligados a cumplir con esta disposición.