Una niña nacida en la provincia de El Oro fue inscrita con los apellidos de su madre, según consta en los registros oficiales vigentes. Lo que podría ser un hecho común para el Registro Civil no lo es, ya que dos mujeres en calidad de madres solicitaron que la inscripción incluya los apellidos de ambas. El pedido fue negado administrativamente por la entidad. Esa negativa dio paso a una serie de acciones judiciales que, hasta ahora, han mantenido el criterio inicial aplicado por la autoridad.

Las madres presentaron una acción de protección para cuestionar la decisión, argumentando que la inscripción no reflejaba la filiación que reclaman para su hija. Una Unidad Judicial Civil de El Oro rechazó esa acción en noviembre de 2023, según consta en las resoluciones incorporadas al expediente judicial. Posteriormente, en enero de 2024, una sala de la Corte Provincial de Justicia de El Oro confirmó ese fallo en segunda instancia.

En ambas decisiones, los jueces coincidieron con el criterio del Registro Civil, relacionado con la inexistencia de normativa técnica aplicable al caso concreto. De acuerdo con el expediente, el método de reproducción asistida utilizado no constaría dentro de los parámetros reconocidos por la regulación vigente. Con esa base, se ratificó la inscripción de la niña con los apellidos de una sola madre, manteniendo la decisión administrativa inicial.

El caso llega a la Corte Constitucional

Tras agotarse las instancias ordinarias, las madres presentaron una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador. En ese recurso solicitan que se revisen las sentencias judiciales previas, al considerar que no analizaron adecuadamente el derecho a la identidad de la niña. La Corte deberá determinar si las decisiones cuestionadas vulneraron derechos constitucionales o si se ajustaron al marco jurídico aplicable.

Uno de los ejes centrales del análisis será la ausencia de regulación técnica sobre ciertos métodos de reproducción asistida en el ordenamiento ecuatoriano. Ese argumento fue determinante tanto para el Registro Civil del Ecuador como para los jueces que conocieron el caso en instancias anteriores. El tribunal constitucional deberá evaluar si esa falta normativa justifica la negativa registral o admite otra lectura desde la Constitución.

Según la convocatoria oficial, el juez constitucional Raúl Llasag Fernández fijó una audiencia reservada para el 30 de enero de 2026. La diligencia se realizará de forma telemática, debido a que el proceso involucra a una menor de edad, conforme a los protocolos judiciales. Luego de esa audiencia, la Corte Constitucional deberá emitir una resolución sobre la acción extraordinaria de protección presentada.

Debate público alrededor del caso

En paralelo al trámite judicial, el colectivo Firmes difundió una alerta pública sobre la audiencia convocada por la Corte Constitucional. En su pronunciamiento, el colectivo sostiene que el caso que atiende el pedido de estas dos madres, podría tener implicaciones jurídicas sobre el registro de filiación en parejas del mismo sexo. Firmes anunció además su intención de solicitar intervención como amicus curiae dentro del plazo procesal establecido por la Corte.

El abogado Farith Simon, especialista en derechos de la niñez y derecho civil, respondió públicamente a esa alerta difundida en redes sociales. Simon recordó que en 2018, con el caso Satya, la Corte Constitucional reconoció la filiación basada en la voluntad procreacional en parejas del mismo sexo. No obstante, precisó que el proceso actual se relaciona con la ausencia de certificación médica sobre el método de reproducción asistida utilizado.

Según su análisis, aceptar registros basados en métodos artesanales sin verificación podría apartarse del precedente constitucional existente y generar riesgos jurídicos. En ese contexto, señaló que la discusión no se centra únicamente en la orientación sexual, sino en los estándares probatorios exigidos para la filiación. A su criterio, el debate requiere un conocimiento preciso del marco normativo vigente y de las decisiones previas del máximo tribunal constitucional.

Diane Rodríguez, directora de la Asociación Silueta X, sostuvo que el proceso busca que "la ley deje de ser un muro para el amor y la protección", en referencia a la filiación.

Pronunciamiento de organizaciones LGBTIQ+

La Asociación Silueta X también emitió un comunicado sobre la audiencia para atender el pedido de las dos madres. Este evento judicial está previsto para el 30 de enero de 2026. La organización considera que el caso evidencia barreras administrativas que afectan el reconocimiento de familias diversas en el sistema registral ecuatoriano. Desde su perspectiva, la negativa del Registro Civil incide en derechos constitucionales como la igualdad, la identidad y el interés superior de la niñez.

Silueta X recordó que la Corte Constitucional ya ordenó a la Asamblea Nacional regular la reproducción humana asistida sin discriminación, mediante una sentencia previa. Ese mandato, según la organización, sigue pendiente de cumplimiento legislativo y genera vacíos normativos que impactan casos concretos como el analizado. El colectivo sostiene que el proceso actual podría influir en futuros debates sobre filiación y adopción en el país.

Jefferson Guzmán, coordinador del Consultorio Jurídico X, afirmó que el Registro Civil "no puede utilizar barreras administrativas para desconocer la filiación", al referirse a la exigencia de certificaciones médicas.

La Corte Constitucional deberá resolver el caso tras escuchar a las partes y analizar los argumentos jurídicos expuestos en el expediente. Su decisión definirá si las sentencias impugnadas respetaron el marco constitucional o si corresponde una revisión de los criterios aplicados. El fallo, una vez emitido, tendrá efectos directos para las partes y posibles implicaciones para la interpretación del derecho a la identidad.