La compra de medicamentos en el sector público ecuatoriano vuelve al centro del debate nacional tras las reformas impulsadas por el presidente Daniel Noboa mediante el Decreto Ejecutivo 289, orientadas a agilizar procesos y garantizar abastecimiento oportuno.
El Gobierno reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública con el objetivo de optimizar el gasto estatal y asegurar la continuidad de los servicios sanitarios.
Reforma al sistema de contratación pública en salud
El Decreto Ejecutivo 289 introduce ajustes normativos para evitar la fragmentación de procesos y reducir riesgos operativos dentro de la Red Pública Integral de Salud.
Además, la normativa prioriza mecanismos que fortalezcan la planificación técnica y mejoren la trazabilidad de los fármacos, especialmente en escenarios de alta demanda o escasez.
Compra de medicamentos con abastecimiento centralizado
La reforma incorpora la modalidad de abastecimiento centralizado en la compra de medicamentos, que permite a la Red Pública de Salud ejecutar compras corporativas mediante agregación de demanda institucional.
Este procedimiento requiere autorización de la máxima autoridad y se fundamenta en umbrales técnicos definidos, con el fin de lograr mejores precios y garantizar provisión continua.
Bienes estratégicos con apoyo tecnológico
Otra modalidad clave corresponde a la adquisición de bienes con apoyo tecnológico, destinada a insumos críticos cuya eficacia depende del uso integrado de equipamiento especializado.
Casos como diálisis entran en este esquema, donde el proveedor facilita equipamiento bajo normas de comodato, conforme al Código Civil vigente.
Organismos internacionales como vía excepcional
El decreto establece una alternativa para enfrentar el desabastecimiento de medicamentos cuando no exista oferta nacional disponible en el mercado.
En esos casos, las entidades públicas podrán contratar con organismos internacionales o Estados, siempre que los productos provengan de jurisdicciones con Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria.
Controles técnicos y reglas de transparencia en la compra de medicamentos
La normativa fija requisitos estrictos para evitar discrecionalidad en la contratación pública del sector salud.
Los estudios de mercado deberán incluir análisis comparativo de precios y verificación real de oferta, no solo recepción de proformas.
Concurrencia mínima y compras directas
En el abastecimiento centralizado, las instituciones deberán recibir al menos tres proformas, salvo excepciones técnicas sujetas a control reforzado.
Para bienes con apoyo tecnológico, la compra se realizará sin intermediarios, directamente con el fabricante o distribuidor autorizado, reforzando la transparencia.
Límites claros a las nuevas modalidades
El reglamento recalca que estas modalidades no podrán convertirse en mecanismos excepcionales permanentes dentro del sistema público.
Tampoco podrán utilizarse para eludir los controles ordinarios de la contratación pública, manteniendo la vigilancia institucional y ciudadana.