Una reciente disposición del presidente Daniel Noboa ha transformado las directrices que rigen la seguridad y protección brindada por la Casa Militar Presidencial. Este ajuste normativo extiende la cobertura de seguridad a los cónyuges y a los familiares directos del primer mandatario, de la vicepresidenta de la República y de la secretaria general de la Administración Pública y Gabinete, estableciendo nuevas condiciones para su otorgamiento.
La reforma se concretó a través del Decreto Ejecutivo 281, con fecha de publicación del 16 de enero de 2026, y modifica el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 75, promulgado el 15 de junio de 2021 por el expresidente Guillermo Lasso. Además, el nuevo documento introduce cambios en el Decreto 90, emitido por el propio Noboa en noviembre de 2024.
Ampliación y condiciones de la seguridad presidencial
Entre los puntos más relevantes de esta modificación, se suprime una frase clave del Decreto 90 que limitaba la protección de la vicepresidenta a "Cuando se encuentre prestando funciones en el Ecuador". Con esta eliminación, la seguridad de la vicepresidenta, María José Pinto, y de la secretaria de la Administración Pública y Gabinete, Cynthia Gellibert, así como la de sus familiares, se desvincula de esta restricción geográfica.
Sin embargo, el decreto 281 establece una condición fundamental: la seguridad y protección a los familiares del presidente de la República, de la vicepresidenta y de la secretaria de la Administración Pública y Gabinete estará sujeta a la aceptación de recibirla. Esta decisión será determinada por la Casa Militar Presidencial, que basará su evaluación en un informe técnico detallado y un perfil de riesgo específico para cada caso.
La misma lógica se aplicará a otros servidores públicos que presten servicios en la Presidencia de la República. El decreto especifica que la seguridad y protección de estos funcionarios también dependerá de su voluntad de recibirla, fundamentada en un informe técnico y un perfil de riesgo elaborado por la Casa Militar Presidencial.
Contraste con normativas anteriores
Es importante destacar que el Decreto Ejecutivo 75, firmado por Guillermo Lasso en 2021, establecía explícitamente que la Casa Militar Presidencial no proporcionaría seguridad ni protección a los familiares del Primer y Segundo Mandatario, ni a los Ministros y Secretarios de Estado. Esta disposición fue objeto de una primera reforma por parte de Daniel Noboa en 2024, y ahora se profundiza con el Decreto 281.
La medida actual del presidente Noboa representa un cambio significativo en la política de seguridad de altos funcionarios y sus allegados, pasando de una restricción total bajo la administración anterior a una cobertura ampliada, aunque condicionada a evaluaciones técnicas y de riesgo. La Casa Militar Presidencial asume un rol central en la determinación de quién recibe esta protección y bajo qué circunstancias, basándose en criterios objetivos y profesionales.