La figura del presidente Daniel Noboa se encuentra bajo un intenso escrutinio público. Noboa, quien fue posesionado el 24 de mayo del 2025 como primer mandatario constitucional tras triunfar en las urnas, atraviesa un momento determinante de su gestión. Su llegada al Palacio de Carondelet se produjo luego de un periodo de transición tras la denominada muerte cruzada, donde completó el mandato del expresidente Guillermo Lasso antes de lograr su propia reelección para el periodo actual.
A medida que se aproxima el primer aniversario del mandato de Daniel Noboa, la presión desde diversos frentes sociales ha comenzado a materializarse en intentos de organizar una revocatoria del mandato. En la provincia de Azuay, ya se ha formalizado un comité provincial que tiene como objetivo iniciar la recolección de firmas en el corto plazo. Roberto Carlos Cabrera, uno de los principales proponentes de esta iniciativa, ha manifestado que existen argumentos de incumplimiento que justifican plenamente el avance de esta propuesta democrática contra el Ejecutivo nacional.
El marco legal y la movilización indígena
Uno de los gremios más importantes que ha decidido sumarse a esta intención de remover a Daniel Noboa de la Presidencia es la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (FENOCIN). Bajo la nueva presidencia de Guido Perugachi, la organización ha formalizado su postura de oposición y ha anunciado que buscará la revocatoria del mandato de Daniel Noboa como un eje central de su gestión. Perugachi, quien reemplazó a Gary Espinoza, enfatizó que esta decisión responde a una resolución colectiva de la asamblea nacional de su organización.
El líder indígena fue categórico al señalar que este año 2026 será un periodo de lucha y movilización constante para su gremio. "Ya está dicho, vamos por una revocatoria y eso lo va a asumir la FENOCIN", sentenció el dirigente, anticipando un escenario de confrontación política y acciones legales contra la administración de Noboa. Este frente de oposición se suma a los colectivos ciudadanos que ven en las herramientas constitucionales la única vía para exigir una rendición de cuentas efectiva ante las promesas de campaña no cumplidas.
Requisitos temporales según la ley vigente
A pesar del entusiasmo de los sectores opositores, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece reglas muy claras sobre la temporalidad de estos procesos. Según el artículo 25 de dicha norma, la solicitud de revocatoria del mandato solo podrá presentarse una vez cumplido el primer año de gestión y antes de que inicie el último. Dado que Daniel Noboa asumió el cargo el 24 de mayo de 2025, el plazo legal para ingresar oficialmente el pedido ante las autoridades electorales se abrirá recién en cuatro meses, es decir, el 24 de mayo de 2026.
La normativa ecuatoriana también especifica que durante el periodo de gestión de una autoridad solo podrá realizarse un único proceso de revocatoria. Las personas o sujetos políticos interesados deben estar debidamente empadronados en la circunscripción de la autoridad a la que pretenden remover. Estos candados legales buscan evitar el uso arbitrario de la figura y garantizar que la estabilidad democrática no se vea vulnerada por pedidos que no cumplan con el rigor técnico y temporal que exige la ley orgánica.
Derechos constitucionales y participación ciudadana
La base de todas estas acciones reside en la Constitución de la República del Ecuador, específicamente en su artículo 61. Este artículo consagra el derecho de las y los ecuatorianos a fiscalizar los actos del poder público y, fundamentalmente, a revocar el mandato que hayan conferido a sus representantes. El ejercicio de la soberanía popular se manifiesta no solo en las urnas durante las elecciones, sino también a través de estos mecanismos de democracia directa que permiten corregir el rumbo de la administración cuando existe una falta de confianza ciudadana.
En sintonía con la Constitución, el Código de la Democracia reafirma en su artículo 2 que los ciudadanos tienen la potestad de intervenir como veedores y exigir transparencia. La revocatoria del mandato es vista entonces no como un ataque institucional, sino como un ejercicio pleno de la ciudadanía para garantizar que quienes ostentan el poder cumplan con sus funciones y obligaciones. Este derecho de participación es el que hoy moviliza a comités en provincias como Azuay y a gremios nacionales que buscan que la voz del pueblo sea vinculante y respetada.
Proceso de firmas y validación electoral
Para que el proceso contra el presidente Noboa avance, los promotores deben superar un desafío logístico y social de gran magnitud. La ley establece en su artículo 26 que, para autoridades nacionales, se requiere el respaldo de un número no inferior al quince por ciento (15%) de las personas inscritas en el registro electoral nacional. Esto implica que el comité promotor deberá recolectar cientos de miles de firmas válidas en todo el territorio ecuatoriano, una tarea que requiere una estructura organizativa nacional y un apoyo masivo de la población civil en general.
Una vez presentada la petición motivada ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), este organismo debe resolver la admisibilidad del trámite en un término de quince días. Si la solicitud es aceptada, el CNE entregará los formularios oficiales para la recolección de los apoyos. Los promotores de la revocatoria del mandato contra funcionarios nacionales cuentan con un plazo de ciento ochenta días para completar la recolección de rúbricas. Es un proceso largo y reglamentado que busca asegurar que cada firma sea auténtica y corresponda a ciudadanos en goce de sus derechos.
El rol del CNE y la campaña electoral
Durante el proceso, el Consejo Nacional Electoral juega un papel de árbitro fundamental para garantizar la equidad. El organismo debe asegurar la difusión equilibrada de los argumentos tanto de quienes proponen la salida del mandatario como de la autoridad cuestionada. Es importante notar que la ley prohíbe que las autoridades de otros niveles de gobierno intervengan o participen en la campaña de revocatoria. Si se llegara a convocar a la consulta popular, el proceso electoral deberá realizarse en un plazo máximo de sesenta días tras la validación de las firmas.
En caso de que el proceso llegue a la votación final y el pueblo decida a favor de la salida de Daniel Noboa, los efectos son de inmediato cumplimiento. El artículo 28 de la ley señala que la autoridad cesará en su cargo y será reemplazada por quien corresponda según el orden de sucesión establecido en la Constitución. Para el caso del presidente, la aprobación requiere la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Así, Ecuador se prepara para meses de alta tensión política donde la legalidad y la voluntad popular se pondrán a prueba una vez más.