El Pleno del Consejo de la Judicatura sancionó, este 22 de enero de 2026, a cuatro ex directores provinciales de El Oro, Manabí y Esmeraldas, por resolver procesos disciplinarios sin competencia.
Los expedientes correspondían a faltas gravísimas previstas en el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial. La normativa asigna su conocimiento, de forma exclusiva, al Pleno.
Las decisiones adoptadas por los ex funcionarios incluyeron archivos y declaraciones de inocencia. Esas actuaciones vulneraron el debido proceso y la independencia judicial, según la resolución institucional.
Resoluciones adoptadas por el Pleno
El Pleno de la Judicatura dispuso medidas administrativas para evitar la impunidad. La institución detalló que las sanciones se aplican aunque los servidores ya no integren la Función Judicial.
En El Oro, Bernardo Salvador Vivanco Lucas, ex director provincial, dispuso el archivo de un expediente contra una jueza de Santa Rosa. La investigación abordaba manifiesta negligencia. El caso debía resolverlo el Pleno. La sanción fue destitución.
También en El Oro, Karina Linda Díaz Jijón, ex directora provincial, ratificó la inocencia de un juez de Portovelo investigado por error inexcusable. La competencia era del Pleno. La sanción fue suspensión de 30 días sin sueldo.
Casos en Manabí y Esmeraldas
En Manabí, Marcelo Eleuterio Villegas Argandoña, ex director provincial disciplinario, ratificó la inocencia de tres jueces y ordenó el archivo por error inexcusable. Se atribuyó funciones del Pleno. El ex funcionario registra dos destituciones previas. La sanción fue destitución.
En Esmeraldas, Henry Xavier Domínguez Bustamante, ex director provincial, recibió dos sanciones. En el primer caso, ratificó la inocencia de un juez por manifiesta negligencia. En el segundo, declaró inocente a otro juez por error inexcusable. Ambos expedientes eran competencia del Pleno. La sanción fue destitución.
Alcances institucionales
El Consejo de la Judicatura informó que las sanciones quedan registradas en las carpetas personales. La medida reduce la posibilidad de reingreso a la Función Judicial.
En la resolución constan citas textuales que respaldan la decisión. El organismo señaló: "los procesos administrativos debían ser resueltos, exclusivamente, por el Pleno del Consejo de la Judicatura". Además, precisó que las actuaciones "atribuyeron funciones exclusivas" del máximo órgano.
La institución reiteró que el control disciplinario se rige por competencias definidas. El respeto a la normativa garantiza seguridad jurídica y transparencia en la administración de justicia.