El Consejo de la Judicatura destituyó a la exjueza A.J.T.C. de Santo Domingo de los Tsáchilas. Ella enfrentaba un proceso en el caso Pantalla. La decisión se tomó el 17 de junio de 2025 , en la sesión No. 053-2025 . Esta sanción se suma a otras medidas disciplinarias contra funcionarios judiciales del país.

Consejo de la Judicatura: detalles de la destitución

La exjueza del Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas, A.J.T.C. , La destituyeron por no asistir a su trabajo. Ella faltó los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2024 . Esta ausencia se consideró abandono laboral, una infracción disciplinaria. La falta está tipificada en el artículo 109 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial.

La servidora alegó que estaba con prisión preventiva. Esta medida se dictó el 26 de octubre de 2024 . Su objetivo era asegurar la comparecencia en la investigación del caso Pantalla. Aunque la exjueza ya no ocupaba su cargo, la destitución impide su retorno a la Función Judicial. Esta decisión resalta el compromiso del Consejo de la Judicatura.

Otras sanciones aplicadas

En la misma sesión, el Pleno del Consejo de la Judicatura impuso otras sanciones. Suspendieron a un juez de Esmeraldas. Destituyeron a otro juzgador de Loja. Además, dos conjueces nacionales recibieron una amonestación escrita.

Casos específicos de sanciones

El juez K.A.S.T. , de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Atacames, Esmeraldas, fue suspendido. Actuó sin competencia territorial en una acción de protección. También, ordenó pagos a demandantes de Petroecuador, lo que podría generar un perjuicio económico al Estado. Fue suspendido tres meses sin sueldo . Esta suspensión es preventiva. Busca investigar una posible falta gravísima. Se trata de un error inexcusable.

El juez J.R.A.S. , de la Unidad Judicial Multicompetente de Paltas, Loja, fue destituido. Él no motivó una providencia en un proceso colusorio. Solo hizo referencia a una norma, sin fundamentación fáctica. Esta falta llevó a su destitución inmediata del cargo.

Finalmente, los conjueces J.G.E.Y. y M.B.E.B. , de la Sala especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, recibieron amonestación escrita. Incurrieron en retardo. Demoraron en admitir o inadmitir un recurso de casación. Esto ocurrió dentro de un proceso subjetivo.