La reforma al COIP sobre libertad de expresión, presentada por la asambleísta Camila León, de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), abrió un nuevo debate político y jurídico en la Asamblea Nacional. La iniciativa plantea cambios al artículo 396 del Código Orgánico Integral Penal, norma que sanciona expresiones consideradas de descrédito u ofensa.
La legisladora formalizó el proyecto el 15 de enero de 2026, mediante un documento de nueve páginas, que incluye un solo artículo reformatorio, una disposición general y una disposición final. El texto busca precisar el alcance del juzgamiento penal cuando existan críticas dirigidas a servidoras y servidores públicos.
Reforma al COIP sobre libertad de expresión y críticas a funcionarios públicos
El artículo 396 del COIP regula contravenciones de cuarta clase y contempla penas de quince a treinta días de privación de libertad. La norma sanciona, entre otros casos, a quien "por cualquier medio, inclusive a través de tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra".
Ante este punto, Camila León propone incorporar una verificación obligatoria por parte del juzgador. El texto plantea que se evalúe si las expresiones corresponden al ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, especialmente cuando se trate de asuntos de interés público o críticas a funcionarios en el marco de sus funciones oficiales.
La propuesta dispone que el análisis judicial se realice bajo estándares constitucionales e interamericanos, los cuales reconocen una protección reforzada a la libertad de expresión cuando el discurso involucra gestión pública o autoridades estatales.
Test de proporcionalidad y estándares constitucionales
La disposición general del proyecto establece que los operadores de justicia deberán aplicar un test de proporcionalidad, sustentado en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Este análisis se basa en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Según la asambleísta de ADN, Camila León, la reforma apunta a garantizar la libertad de expresión y evitar sanciones penales desproporcionadas. "Con la presente reforma se garantiza que los medios de comunicación no sean penalizados cuando se encuentren ejerciendo su derecho constitucional a la libertad de expresión", sostiene el proyecto.
León argumenta que en Ecuador se registraron impactos negativos en el ejercicio del periodismo y la opinión ciudadana. La legisladora recuerda que durante el gobierno de Rafael Correa se judicializó a periodistas y ciudadanos, lo que generó autocensura.
Caso El Universo y advertencias de expertos
El proyecto menciona como antecedente el caso del Diario EL UNIVERSO (2011), cuando se impuso una multa millonaria y penas de prisión a sus directivos por una columna crítica. "Es uno de los más emblemáticos", recoge el texto legislativo presentado por la asambleísta del Azuay.
La propuesta generó observaciones de abogados expertos en derechos humanos, entre ellos María Dolores Miño y Romel Jurado.
Miño recordó en entrevista con diario El Universo que, desde hace más de tres décadas, los órganos internacionales sostienen que la vía penal para sancionar discursos sobre funcionarios públicos resulta anticonvencional.
La jurista enfatizó que ningún discurso referido a un funcionario público, aun cuando resulte ofensivo, puede sancionarse penalmente. "De ahí, que usted pretenda reincorporar este tema de nuevo al COIP parecería ser de entrada anticonvencional e inconstitucional", advirtió.
Riesgo de regresar delitos contra el honor
María Dolores Miño alertó que la reforma podría revivir delitos contra el honor de funcionarios públicos. Según su análisis, ello abriría la puerta a nuevos procesos penales similares al caso El Universo, en el que Rafael Correa denunció al periodista Emilio Palacio y a los directivos del medio.
Por su parte, Romel Jurado consideró que la opción más adecuada consiste en suprimir la contravención prevista en el numeral uno del artículo 396. El jurista sostuvo que esta disposición resulta contraria a los estándares interamericanos de libertad de expresión.
Jurado explicó que el texto actual del artículo se basa en conceptos ambiguos como "descrédito" o "deshonra". "La acción está sujeta a una interpretación de las partes y, por supuesto, del juzgador. Nadie sabe exactamente qué significan expresiones en descrédito o deshonra", puntualizó en su conversatorio con el mismo medio.
Trámite legislativo del proyecto
El experto agregó que la reforma propuesta resulta innecesaria, debido a que los jueces ya deben valorar si una expresión se encuentra protegida por la libertad de expresión. "Poner eso en el texto de un artículo es una redundancia", observó.
El proyecto de ley de Camila León deberá ser analizado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). De ser calificado, pasará a una de las quince comisiones permanentes especializadas de la Asamblea Nacional, donde continuará su trámite.