La Asamblea Nacional decidió suspender sus actividades del 22 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026. La decisión afecta a sus 151 integrantes. El receso ocurre luego de siete meses de intenso trabajo legislativo en Quito. La pausa responde al derecho constitucional a dos recesos anuales. Este receso detiene sesiones de plenario, comisiones y grupos interparlamentarios.

Un descanso previsto por la Constitución

La Constitución de la República prevé que la Asamblea cumpla dos recesos al año, de 15 días cada uno. La norma reguladora, la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), define que esos recesos se denominan “vacancias” y su duración corresponde a los periodos establecidos constitucionalmente.

Durante la vacancia, las sesiones del Pleno, las comisiones especializadas, los grupos parlamentarios temáticos y otros órganos quedan suspendidos. Además, la LOFL permite que, en caso de urgencia, se convoquen sesiones extraordinarias incluso durante el receso. En paralelo, no se detienen las actividades administrativas y de gestión de la Asamblea, como la atención de personal, trámites internos y mantenimiento institucional.

Balance del período legislativo antes del receso

Desde su instalación el 14 de mayo de 2025, la Asamblea celebró más de 70 sesiones plenarias. En ese lapso aprobó 18 leyes, según registros oficiales. No obstante, dos de esas normas fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional (CC).

La Asamblea también tramitó unos 116 proyectos de ley, en su mayoría reformas a normativas vigentes. Adicionalmente, el ejecutivo promovió seis leyes urgentes en materia económica, que ingresaron al proceso legislativo en este período. En materia de fiscalización, la Asamblea procesó juicios políticos contra miembros de organismos de control. En un caso no hubo votos suficientes para censura; en otro, se logró la destitución de un vocal del organismo correspondiente.

Qué se paraliza y qué se mantiene durante el receso

Durante el receso del 22 de diciembre al 5 de enero, se detienen:

  • Las sesiones del Pleno.

  • Las reuniones de las 15 comisiones especializadas.

  • Las actividades de los grupos parlamentarios y los grupos interparlamentarios de amistad.

  • Las sesiones del Comité de Ética y del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

Sin embargo, las funciones administrativas de la institución continúan. La Secretaría General, el personal de apoyo y las dependencias de gestión mantienen sus actividades.

¿Puede interrumpirse el receso?

Sí. El receso puede levantarse si se convoca un periodo extraordinario de sesiones. Esa convocatoria puede partir del presidente de la Asamblea, de la mayoría de los asambleístas o del Presidente de la República.

Este mecanismo se reserva para casos urgentes, por ejemplo la presentación de proyectos de ley anotados como emergencia en materia económica. También se entiende que la mayoría absoluta de los legisladores es decir mínimo 77 de 151 puede solicitar la reanudación anticipada de sesiones.

Qué implica para la agenda legislativa y ciudadana

Este receso detendrá temporalmente los debates pendientes, la tramitación de nuevas leyes, así como las reuniones de comisiones de fiscalización o control. Los proyectos de ley en trámite podrían encontrar demoras. Si se requiere aprobación urgente de leyes económicas, por ejemplo, podría convocarse sesión extraordinaria.

Mientras tanto, la Asamblea mantendrá su estructura administrativa operativa. Esto asegura continuidad en el manejo interno, aunque sin actividad legislativa.