El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo n.º 155 la madrugada del miércoles 24 de septiembre. Este documento incorpora las correcciones solicitadas por la Corte Constitucional (CC) para continuar con la convocatoria a una Constituyente. La medida responde al dictamen del tribunal, que observó trece considerandos y dos artículos del estatuto que regulan la elección y funcionamiento de los asambleístas constituyentes.
Con este nuevo decreto, Noboa impulsa la consulta popular que se realizaría el 16 de noviembre, donde los ciudadanos decidirán si apoyan instalar una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución. La Corte Constitucional aprobó la pregunta de la consulta, pero advirtió que el decreto inicial contenía deficiencias legales graves.
Ajustes legales clave
El Decreto Ejecutivo 153, emitido previamente, mostraba omisiones en 13 considerandos según el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Además, los artículos 4 y 5 del estatuto no definían con claridad el tamaño de las circunscripciones ni el método para adjudicar escaños. La Corte Constitucional exigió especificar el número de representantes por provincia, el mecanismo de elección y reglas para las circunscripciones en el exterior.
Solo cuando el proceso cumpla estas condiciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrá avanzar con la convocatoria. Estas correcciones buscan garantizar que la Constituyente cumpla con estándares constitucionales y respete la representación proporcional del país.
Composición de la Asamblea Constituyente
El Decreto Ejecutivo 155 establece que la Asamblea Constituyente estará compuesta por 80 miembros. De estos, 24 se elegirán en una circunscripción nacional, 50 por las 24 provincias del país y 6 por las circunscripciones en el exterior. Cada provincia tendrá un representante, con uno adicional por cada 471.000 habitantes censados para las provincias más pobladas.
Los escaños se asignarán por el sistema D’Hondt mediante listas cerradas y bloqueadas, un método matemático que asegura representación proporcional. La distribución provincial quedó definida de la siguiente manera:
Representación provincial según Decreto Ejecutivo 155
| Provincia | Número de Asambleístas |
|---|---|
| Guayas | 10 |
| Pichincha | 7 |
| Manabí | 4 |
| Los Ríos | 2 |
| Azuay | 2 |
| El Oro | 2 |
| Tungurahua | 2 |
| Esmeraldas | 2 |
| Santo Domingo de los Tsáchilas | 2 |
| Loja | 2 |
| Chimborazo | 2 |
| Otras 13 provincias | 1 por provincia |
| Total | 50 asambleístas provinciales |
Por ejemplo, en el caso de Manabí, el último censo poblacional reveló una población de 1'592.840 habitantes. En esa línea, si esa cifra se divide para el número establecido por el decreto (471.000), da un total de 3,38 curules por lo que se cierra el cálculo en tres legisladores constituyentes, más el cupo inicial de uno que dice el mecanismo legal. Esa división se aplica en cada una de los territorios y resulta el cálculo presentado en la tabla previa.
Este esquema balancea la representación poblacional y territorial para que la Asamblea Constituyente refleje a todos los sectores del país en caso de que la consulta popular reciba aceptación ciudadana.