WhatsApp, Tik Tok y Facebook son las redes sociales que utilizaba Holmes R. para captar a sus víctimas.
Eran menores de edad y estudiaban en unidades educativas de Santo Domingo.
Así lo evidencian las fotografías explícitas que encontraron agentes de la Dinapen en dos CPU y tres teléfonos.
Estos dispositivos estaban en su poder en un operativo denominado ‘Candor 153’. El hombre está acusado de presunta trata de personas con fines de pornografía infantil.
La noche del miércoles, un amplio contingente llegó hasta una vivienda localizada en la cooperativa Unión Santodomingueña (en el baipás Quevedo-Quito), tras la gasolinera Jamajay.
Allí detuvieron a Holmes R. tras seguirle la pista durante cinco meses.
En este tiempo, los agentes pudieron establecer el modus operandi del hombre de 55 años de edad.
Usaba las redes sociales para cometer el delito
Danny Carmona, jefe de la Dinapen, sostuvo que las pericias iniciaron en enero de este año, tras un rescate de una adolescente.
Entonces una funcionaria del Ministerio de Educación puso en alerta a la Policía Nacional sobre el hecho.
“El delito se dio a través de las redes sociales. En su versión, la víctima lo identificó”, sostuvo.
Según las investigaciones, Holmes R. captaba a sus víctimas a través de las redes sociales, “las utilizaba y chantajeaba a fin de explotarlas, en este caso, para hacer pornografía infantil, utilizando fotos y videos de las mismas”, explicó Carmona.
En la vivienda los agentes encontraron varias libretas en donde se leían nombres de instituciones educativas y contactos de posibles clientes que compraban el material explícito.
Esta persona no tendría ninguna actividad económica, en los indicios se encontraron números de teléfonos que podrían conducir a más personas involucradas.
Entre las pruebas están dos CPU, cinco dispositivos de almacenamiento de datos, tres chips de diferentes operadoras telefónicas, cuatro tarjetas micro SD, un disco duro, discos compactos, cuadernos y tres celulares.
Tras la detención, Holmer R. fue puesto a órdenes de las autoridades judiciales para que afronte un proceso legal en su contra.
El delito de comercialización de pornografía con utilización menores se encuentra tipificado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.