El Decreto 1217 emitido el 21 de diciembre con la declaratoria de estado de excepción, quedó sin efecto el 2 de enero del 2021, una vez que se notificó el dictamen de la Corte, que señaló su inconstitucionalidad.
Así, quedan suspendidos los operativos de prohibición de circulación entre las 22h00 y las 04h00, porque ya no está vigente el toque de queda en las ciudades del país, informó El Comercio.
El director de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Policía Fausto Salinas lo confirmó.
Es decir, que desde este domingo, 03 de enero de 2021, a nivel nacional, habrá libre desplazamiento vehicular por lo que ya no habrá la restricción de circulación por placas.
Sin embargo, se mantendrán los controles por aglomeraciones, antidelictivos y por consumo de licor en la vía pública, dijo Salinas al mencionado medio.
El pasado 21 de diciembre de 2020, el Gobierno decretó para todo el territorio nacional un nuevo estado de excepción por treinta días, que incluía el toque de queda de quince días, tras conocerse la última mutación del SARS-CoV-2 en el Reino Unido.
Otras de las medidas restringía las reuniones sociales a 10 personas, ordenaba la clausura de bares, discotecas, restaurantes y centros de ocio, y nuevos horarios para centros comerciales, lo que queda si efecto tras el fallo de la Corte Constitucional.
Aunque el organismo constitucional expidió su resolución el pasado 27 de diciembre, este sábado por la noche se difundió el texto, en el que asegura que el decreto ejecutivo no se ajusta a las normas legales vigentes en el país.
El decreto sobre el "estado de excepción por calamidad pública" ante incremento del contagio de la covid-19 por las aglomeraciones navideñas y la posible circulación de una variante del SARS-CoV-2 surgida en Reino Unido, "no se adecuaba a las normas constitucionales", concluyó la Corte en su fallo.
Consideró que los estados de excepción se aplican cuando la situación que las provoca no puede ser resueltas de manera ordinaria y, por ello, se requieren medidas de duración indefinida.
Por esa razón, la Corte remarcó que "un régimen diseñado para ser temporal y excepcional no puede perennizarse mientras dure la pandemia y sus consecuencias".
Además, consideró que el presidente Moreno fundamentó su decisión en "un posible riesgo futuro y no actual, sin base en información suficiente, clara y específica".