Daniel Noboa declara estado de excepción en Manabí, Guayas, Los Ríos, Orellana, Santa Elena, El Oro, Quito y Sucumbíos

El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 23, declarando el estado de excepción en varias provincias y Quito. Esto busca restaurar el orden ante la grave conmoción interna.
Daniel Noboa declara estado de excepción en Manabí, Guayas, Los Ríos, Orellana, Santa Elena, El Oro, Quito y Sucumbíos
El presidente Daniel Noboa activa un nuevo estado de excepción en Ecuador. Foto: Presidencia de Ecuador.
Daniel Noboa declara estado de excepción en Manabí, Guayas, Los Ríos, Orellana, Santa Elena, El Oro, Quito y Sucumbíos
El presidente Daniel Noboa activa un nuevo estado de excepción en Ecuador. Foto: Presidencia de Ecuador.

Elías Sánchez

Redacción ED.

Elías Sánchez

Redacción ED.

Periodista portovejense, nacido el 20 de agosto de 1984. Licenciado en Ciencias de la Comunicación,... Ver más

El presidente Daniel Noboa  emitió el Decreto Ejecutivo 23, una medida trascendental. Dicho decreto declara el estado de excepción en varias provincias y en el cantón Quito, motivado por una grave conmoción interna.

La extensión del estado de excepción por parte del mandatario ecuatoriano abarca siete provincias específicas: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos. Adicionalmente, incluye a Quito en Pichincha. Esta acción se alinea perfectamente con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 599 del 12 de abril de 2025.

El fundamento principal de este decreto reside en el preocupante incremento de los índices de violencia, el continuo cometimiento de delitos y la intensificación de las acciones perpetradas por grupos armados organizados. Estas actividades ilícitas afectan gravemente las zonas comprendidas en la declaratoria de estado de excepción.

Esta medida mantendrá una vigencia de 30 días, buscando así contener la escalada de violencia. El decreto enfatiza un objetivo primordial: garantizar el orden público, fomentar la paz social y asegurar la convivencia pacífica de todos los ciudadanos ecuatorianos.

El decreto también subraya una obligación constitucional fundamental, establecida en el artículo 166. Este artículo recalca: “las servidoras y servidores públicos son responsables por cualquier abuso que cometieran en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción”. De esta manera, se garantiza la rendición de cuentas.

Restricciones durante el estado de excepción y movilización de fuerzas

En las zonas incluidas en este decreto, se suspende temporalmente el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Esto permite a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas realizar inspecciones, allanamientos y requisas necesarias. Además, autoriza la toma física de materiales o instrumentos considerados útiles para el cometimiento de delitos.

Asimismo, se suspende el derecho a la libertad de reunión, una restricción vital para impedir cualquier acción que afecte directamente la seguridad y el orden público.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia también figura entre las medidas del estado de excepción. Esto significa la capacidad de identificar, analizar y recopilar mensajes, comunicaciones, cartas o misivas, tanto físicas como electrónicas. El propósito es claro: detectar comunicaciones involucradas en ocultamiento de conductas ilícitas.

Este estado de excepción contempla la movilización e intervención estratégica de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en las zonas designadas. Estas fuerzas combinadas trabajarán incansablemente para asegurar la tranquilidad. Su presencia es crucial para el cumplimiento de los objetivos.

Toque de queda

El estado de excepción establece una restricción a la libertad de tránsito, implementando un toque de queda. Esta medida se aplica todos los días desde las 22h00 hasta las 05h00. Sin embargo, su aplicación se limita a cantones específicos, garantizando así un enfoque preciso.

En Guayas, el toque de queda aplica en los cantones Durán y Balao, así como en la parroquia Tenguel. En Los Ríos, la restricción cubre los cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo. La medida busca impactar directamente las zonas de mayor conflicto.

Para Orellana, los cantones afectados son La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto. En Sucumbíos, la restricción aplica en Sushufindi y Lago Agrio. Las autoridades recalcan que las personas que circulen durante el horario de restricción enfrentarán las consecuencias legales, siendo puestas a órdenes de las autoridades competentes.

La libertad de tránsito no incluye a los servicios esenciales, como salud pública integral y la red privada complementaria. De igual forma, la seguridad y fuerza pública, así como la seguridad privada complementaria, mantienen su operatividad. Servicios de gestión de riesgos y atención a emergencias también están exentos.

Adicionalmente, los servicios de emergencia vial y las personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos quedan fuera de esta restricción.

Es importante destacar que en Quito no se aplicará el toque de queda, permitiendo así una libre circulación.

SÚMATE AL NEWSLETTER

Recibe todos los días el ranking de las noticias más importantes.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Edición impresa

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP

¡Noticias al instante!

Entérate de lo más importante, al momento.

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP

¡Noticias al instante!

Entérate de lo más importante, al momento.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Edición impresa

Noticias en la web

SÚMATE AL NEWSLETTER

Recibe todos los días el ranking de las noticias más importantes.

Edición impresa

ÚNETE A NUESTRO CANAL DE WHATSAPP

¡Noticias al instante!

Entérate de lo más importante, al momento.

1$us/mes

No te pierdas nada OFERTA RELÁMPAGO