La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional, una reforma laboral que obligaba a empresas a contratar personas mayores de 40 años. El presidente Daniel Noboa vetó la ley en marzo por violar principios constitucionales. El proyecto está otra vez en las manos de la Asamblea Nacional.
La reforma laboral
En febrero de 2025, la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para combatir la discriminación por edad en el ámbito laboral. La normativa buscaba garantizar igualdad de trato entre jóvenes y personas mayores de 40 años. Entre sus disposiciones, obligaba a empleadores con más de 25 trabajadores a contratar al menos una persona mayor de 40 años, con un aumento progresivo hasta el 4% de la nómina en 2030.
La ley también prohibía restricciones de edad en anuncios de empleo, programas de capacitación, ascensos y despidos. Además, permitía a los postulantes no seleccionados exigir explicaciones por escrito y denunciar posibles casos de discriminación ante el Ministerio de Trabajo. Según la Asamblea el objetivo era reducir la discriminación laboral por edad, un problema que afecta a miles de ecuatorianos.
Veto presidencial de Daniel Noboa a la Ley
El 17 de marzo de 2025, el presidente Daniel Noboa vetó parcialmente la reforma, argumentando que violaba principios constitucionales. En su objeción, señaló que los artículos 2 y 3 del proyecto contravenían el artículo 82 de la Constitución, que garantiza la seguridad jurídica.
El artículo 2 establecía la cuota obligatoria de contratación para mayores de 40 años, lo que, según Noboa, limitaba la libertad de los empleadores para contratar según necesidades específicas, formación académica o experiencia.
Otras observaciones del Presidente
Según Noboa, el artículo 3 imponía sanciones a quienes incumplieran la cuota, pero el Ejecutivo consideró que carecía de justificación legal y vulneraba el principio de legalidad.
Noboa también argumentó que otras normativas ya protegen a los adultos mayores en el ámbito laboral, como la Ley de Seguridad Social. Las objeciones fueron enviadas a la Corte Constitucional para su análisis, mientras el proyecto quedó en suspenso.
Decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley
La Corte Constitucional emitió el Dictamen 10-24-RC/25, declarando inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la reforma laboral. La decisión, adoptada por unanimidad, respaldó el veto de Noboa. La Corte argumentó que la cuota obligatoria violaba el principio de igualdad y el derecho al trabajo, consagrados en los artículos 11.2 y 325 de la Constitución.
Además, la Corte citó estadísticas proporcionadas por la Asamblea, que muestran que el desempleo afecta principalmente a personas de 15 a 34 años (66% del total). Por ello, consideró que la reforma no abordaba el problema de fondo y generaba una ventaja injustificada para un grupo etario específico.
El dictamen devolvió el proyecto a la Asamblea Nacional para que continúe su trámite legislativo. La Corte recomendó ajustar los artículos objetados y garantizar que cualquier reforma respete los principios constitucionales.
Revisión en la Asamblea Nacional de la Ley

Este 8 de mayo la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social de la Asamblea aprobó un informe no vinculante sobre el veto de Noboa. Presidida por el legislador Santiago Aguilar, la comisión analizó las objeciones por inconstitucionalidad e inconveniencia.
El informe sugiere enmendar los artículos 2 y 3 para alinearse con el dictamen de la Corte Constitucional. También recomienda ratificar los artículos no objetados, que incluyen medidas contra la discriminación por edad en capacitación, ascensos y despidos.
La comisión propuso mantener disposiciones como la prohibición de restricciones de edad en anuncios de empleo y la obligación de justificar negativas de contratación. Estas medidas buscan promover la estabilidad laboral y erradicar prácticas discriminatorias, en línea con tratados internacionales suscritos por Ecuador, según los asambleístas.