El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa declaró culpable a Erick Jonathan B. B. por el delito de extorsión, con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado, y le impuso tres años de prisión, además del pago de una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados y una reparación integral de 1.000 dólares a favor de la víctima.
La sentencia fue emitida luego de que Fiscalía sustentara la responsabilidad penal del procesado mediante pruebas testimoniales, periciales y documentales recopiladas durante la investigación y presentadas en la audiencia de juicio.
Según la institución, la víctima denunció haber recibido mensajes intimidatorios a través de la red social Facebook, en los que desconocidos exigían el pago de 2.000 dólares bajo amenazas contra su integridad, su familia y sus bienes. Debido al temor generado, la afectada entregó parte del dinero solicitado.
Operativo policial y pruebas presentadas
Con el acompañamiento de la Policía Nacional, se ejecutó un operativo de vigilancia en el lugar acordado para la entrega del dinero. Durante la intervención fueron aprehendidos dos ciudadanos: uno retiraba el sobre con el dinero, mientras el otro mantenía comunicación mediante un teléfono celular siguiendo las instrucciones enviadas a la víctima.
Durante el juicio, Fiscalía presentó los testimonios de los agentes policiales que participaron en el operativo, así como las declaraciones de la víctima y de su esposo, quienes describieron las amenazas recibidas y las consecuencias que estas ocasionaron.
Entre las pruebas también constó un informe pericial psicológico, que evidenció la afectación emocional sufrida por la víctima. Además, se incorporaron informes de reconocimiento del lugar de los hechos y pericias de extracción y análisis de la información contenida en los teléfonos celulares incautados.
Base legal del caso
De acuerdo con Fiscalía, en los dispositivos móviles analizados constaban mensajes relacionados con las exigencias económicas dirigidas a la víctima. Asimismo, fueron reconocidas como evidencias el dinero entregado durante el procedimiento y los teléfonos celulares incautados en el operativo.
La información oficial señala que la investigación se inició el 19 de febrero de 2026, fecha consignada en el expediente institucional difundido por Fiscalía.
El delito de extorsión está tipificado y sancionado en el artículo 185, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa aplicada en este proceso judicial.