Un Tribunal de Garantías Penales sentenció a 29 años y cuatro meses de pena privativa de libertad a Juan Carlos C., declarado culpable del delito de violación cometido contra su hijastra. La decisión se adoptó tras valorar las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado durante el juicio. Los hechos ocurrieron entre 2021 y 2023 en la parroquia Sumaypamba, cantón Saraguro, en la provincia de Loja.
Además de la pena de prisión, el Tribunal dispuso una multa equivalente a 800 salarios básicos unificados, el pago de 15.000 dólares como parte de la reparación integral y la obligación de que el sentenciado reciba tratamiento psicológico, conforme a lo establecido en la sentencia.
Según la investigación fiscal, las agresiones sexuales ocurrieron de manera reiterada en la vivienda donde convivían la víctima, su madre y el hoy sentenciado. Los abusos comenzaron cuando la niña tenía 11 años.
Investigación y elementos de prueba
La Fiscalía informó que, como consecuencia de las agresiones, la víctima quedó embarazada a los 12 años. Asimismo, la investigación estableció que el procesado obligó a la madre de la menor a abandonar el domicilio, situación que posteriormente fue denunciada ante las autoridades, dando inicio al proceso penal.
Durante la audiencia de juicio, el Ministerio Público presentó como prueba principal el testimonio anticipado de la víctima, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos, identificó a su agresor y explicó que los abusos eran cometidos bajo constantes amenazas. Su declaración fue corroborada por el testimonio de su madre.
Entre las evidencias incorporadas también constó una prueba de ADN, cuyo resultado confirmó que el procesado es el padre biológico de la hija de la víctima. Además, el Tribunal conoció un informe de pericia psicológica, que evidenció un alto nivel de afectación emocional, y una pericia de entorno social, que determinó la condición de vulnerabilidad de la menor y la relación de poder ejercida por el agresor.
Pena agravada conforme al COIP
Con base en las pruebas presentadas durante el juicio, el Tribunal declaró a Juan Carlos C. culpable en calidad de autor directo del delito de violación. La pena fue incrementada en un tercio, luego de verificarse la existencia de varias circunstancias agravantes contempladas en la legislación penal ecuatoriana.
La Fiscalía General del Estado precisó que el delito fue juzgado conforme al artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica la violación. Para el incremento de la condena se aplicaron las circunstancias agravantes previstas en el artículo 48, numerales 4, 5, 8 y 9, del mismo cuerpo legal.
Con esta sentencia, el Tribunal concluyó el proceso judicial al considerar acreditada la responsabilidad penal del procesado mediante pruebas testimoniales, periciales, documentales y científicas, además de disponer medidas de reparación integral a favor de la víctima.