El presidente Daniel Noboa expidió mediante el Decreto Ejecutivo 422 el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. La normativa establece nuevas reglas para las empresas de pronósticos deportivos en Ecuador, con controles sobre licencias, publicidad, pagos, prevención del lavado de activos y protección de los usuarios.
El reglamento busca instrumentar la ley publicada en febrero de 2026 y será obligatorio para las instituciones, organizaciones y actores del Sistema Deportivo Nacional. Uno de sus ejes principales es ordenar una actividad económica que opera principalmente mediante plataformas digitales.
Licencia obligatoria para operar
El artículo 235 establece que la licencia emitida por el ente rector del deporte será el único título habilitante para ofrecer pronósticos deportivos y juegos en línea dentro de Ecuador.
Las licencias tendrán una vigencia máxima de cinco años, con posibilidad de renovación, según el artículo 240. Además, los operadores deberán pagar anualmente un valor equivalente a 655 salarios básicos unificados, conforme dispone el artículo 241.
El ente rector podrá otorgar, renovar, suspender o revocar las autorizaciones. También mantendrá un registro público y actualizado de los operadores habilitados.
Quiénes no podrán obtener autorización
El artículo 238 excluye del acceso a una licencia a personas o empresas que mantengan determinadas condenas ejecutoriadas, obligaciones pendientes con el Estado o incumplimientos legales.
La prohibición también alcanza a organizaciones deportivas, dirigentes, jugadores y entrenadores. La medida busca evitar conflictos de interés y reducir riesgos de manipulación dentro de las competencias.
Los solicitantes deberán acreditar la titularidad de la marca con la que operarán, presentar certificaciones técnicas de su plataforma y contar con manuales de juego responsable y de verificación de identidad y edad.
Control contra el lavado de activos
Los operadores serán considerados sujetos obligados y deberán obtener un código de registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), conforme al artículo 230.
El reglamento dispone además la creación de una Unidad Complementaria Antilavado en un plazo máximo de seis meses. Esta instancia coordinará el intercambio de información y los controles relacionados con operaciones sospechosas.
La autoridad deportiva trabajará conjuntamente con el SRI, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, el Banco Central, las intendencias de Policía y la UAFE.
Publicidad y protección de menores
El artículo 252 prohíbe que la publicidad de pronósticos deportivos contenga diseños dirigidos a menores de edad o que niños y adolescentes participen en las campañas.
Los anuncios tampoco podrán crear falsas expectativas de ganancias, inducir a error ni presentar de manera confusa la naturaleza de la actividad. Toda publicidad deberá identificar al operador autorizado e incluir mensajes sobre juego responsable.
Los influencers no podrán promocionar operadores nacionales o extranjeros que carezcan de licencia. En caso de incumplimiento, podrán ser considerados responsables solidarios dentro del proceso administrativo correspondiente.
Si se comprueba que una cuenta pertenece a una persona menor de edad, esta deberá ser cancelada. El reglamento también establece que no se entregarán premios derivados de esa participación.
Medidas contra la ludopatía
Las plataformas deberán incorporar herramientas de autoexclusión, límites de depósito o participación y alertas para identificar comportamientos de riesgo.
El artículo 253 dispone que las interfaces muestren permanentemente el tiempo transcurrido durante una sesión y mensajes visibles sobre el uso responsable. Los operadores también deberán monitorear patrones de comportamiento y facilitar asistencia a usuarios en riesgo.
Además, tendrán que mantener un sistema de atención de peticiones y reclamos disponible las 24 horas del día y los siete días de la semana, con registros que podrán ser auditados por la autoridad.
Fondos y garantías
Una vez aprobada la licencia, los operadores deberán constituir una garantía bancaria o una póliza de fiel cumplimiento que respalde el pago a los usuarios, según el artículo 242.
También deberán manejar los recursos de esta actividad en una cuenta específica dentro de una entidad financiera autorizada en Ecuador. Esa cuenta no podrá utilizarse para fines distintos.
Todos los valores deberán mostrarse en dólares y el contenido de las plataformas tendrá que presentarse en el idioma oficial del país.
Bloqueo de plataformas no autorizadas
El ente rector podrá disponer la suspensión de operaciones, el bloqueo de dominios, aplicaciones, transacciones y medios de pago cuando una plataforma no cuente con autorización o incumpla la normativa. El artículo 257 establece que estas acciones serán coordinadas con las autoridades de telecomunicaciones, el Banco Central, el SRI y otras entidades competentes.
También podrán presentarse denuncias ante la Fiscalía cuando se detecten indicios de fraude, corrupción, lavado de activos u otros delitos. Las empresas que ya operaban antes de la vigencia del reglamento dispondrán de 90 días para presentar su solicitud de autorización y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El reglamento también establece una retención en la fuente del 15 % sobre los premios, que deberá ser aplicada por los operadores de acuerdo con las disposiciones tributarias incorporadas en el decreto.
Otras reglas para el deporte
La normativa no se limita a los pronósticos deportivos. También ordena crear el Sistema Nacional de Información Deportiva, que concentrará datos de atletas, organizaciones, escenarios, competiciones, presupuestos y uso de recursos públicos.
En materia educativa, mantiene la obligatoriedad de la educación física en Inicial, Educación General Básica y Bachillerato, con una carga mínima de dos horas semanales que no podrá eliminarse ni reemplazarse.
El reglamento también permite que escenarios construidos con recursos públicos sean entregados en comodato a organizaciones deportivas, siempre que se destinen exclusivamente a actividades deportivas y comunitarias.