El nuevo estado de excepción en Ecuador no incluye toque de queda ni restricciones generales de movilidad, sin embargo sí suspende ciertos derechos. El Decreto Ejecutivo 423, expedido este martes 16 de junio por el presidente Daniel Noboa, no suspende el derecho a la libertad de tránsito, por lo que los ciudadanos pueden movilizarse durante los horarios habituales.

Este nuevo decreto se diferencia de una medida anterior, decretada el 2 de abril de 2026 y que fue modificada posteriormente para incorporar restricciones de circulación. En esta ocasión, el documento vigente únicamente suspende los derechos a la inviolabilidad de domicilio y a la inviolabilidad de correspondencia. Esta disposición permite la movilización estratégica de agentes policiales y militares.

No existe toque de queda en el nuevo decreto

El Decreto 423 declara el estado de excepción por grave conmoción interna y tendrá una duración de 60 días, contados desde su suscripción. La norma no establece horarios en los que esté prohibido circular ni ordena el cierre general de actividades comerciales, educativas o laborales.

Esto significa que las personas no necesitan permisos especiales para trasladarse durante la noche. Tampoco existe, por ahora, una disposición que obligue a permanecer en los domicilios durante determinadas horas.

Una eventual aplicación de toque de queda requeriría una nueva disposición presidencial que suspenda expresamente la libertad de tránsito y establezca los territorios, horarios y condiciones correspondientes.

Dónde rige el estado de excepción

La medida está vigente en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay.

También se aplica en los cantones La Maná, en Cotopaxi; Las Naves, en Bolívar; y La Troncal, en Cañar.

En estas jurisdicciones, las Fuerzas Armadas brindarán apoyo complementario a la Policía Nacional para realizar operativos destinados al restablecimiento, mantenimiento y control del orden público y la seguridad ciudadana.

Qué implica la suspensión de domicilio

La suspensión de la inviolabilidad de domicilio permite que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas realicen allanamientos inmediatos relacionados con las causas que motivaron el estado de excepción.

La intervención procede cuando existan indicios objetivos y razonables de que dentro de un inmueble se ocultan integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada.

También puede aplicarse cuando se presume la presencia de armas, municiones, explosivos, sustancias sujetas a fiscalización, instrumentos u otros objetos vinculados con una infracción penal.

El decreto señala que estas actuaciones deben respetar los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Además, las autoridades deberán dejar constancia documentada de las intervenciones y respetar las garantías del debido proceso.

Qué ocurre con la correspondencia

La suspensión de la inviolabilidad de correspondencia permite identificar, analizar y recopilar información considerada pertinente para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que sustentan la declaratoria.

Esta medida debe aplicarse de forma excepcional e individualizada. Cada intervención requiere un informe motivado del organismo competente, en el que se identifique la información requerida y se expliquen las razones que justifican el acceso.

El decreto establece que las autoridades no pueden acceder a información ajena a los fines del estado de excepción. Las intervenciones deben limitarse a datos relacionados directamente con investigaciones y operaciones de seguridad.

Requisición temporal de bienes y servicios

El Ejecutivo también autorizó la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito cuando sean estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de seguridad.

Esta medida puede incluir medios de transporte, maquinaria, combustible, equipos de comunicación u otros recursos indispensables. Solo podrá utilizarse como último recurso y en casos de extrema necesidad.

Los bienes no fungibles deberán devolverse una vez satisfecha la necesidad o cuando termine el estado de excepción. El Estado deberá reconocer la compensación correspondiente por el uso, consumo o deterioro de los recursos requisados.

Qué ocurrió en abril

El antecedente más reciente comenzó el 2 de abril de 2026, cuando el Gobierno declaró otro estado de excepción para enfrentar la situación de seguridad. En su versión inicial, la medida suspendió derechos constitucionales y permitió operativos militares y policiales.

El 28 de abril, Noboa actualizó aquella disposición e incorporó un toque de queda en nueve provincias y cuatro cantones. La restricción de movilidad estuvo vigente del 3 al 18 de mayo de 2026.

La diferencia principal es que el nuevo Decreto 423 no contiene una modificación similar. Por ahora, las medidas excepcionales están orientadas a facilitar allanamientos, investigaciones, operaciones coordinadas y requisas, pero no restringen la circulación ciudadana.