Elecciones. 13,7 millones de electores están facultados para sufragar este domingo 9 de febrero en las Elecciones Generales 2025



La cédula de identidad y el pasaporte son los únicos documentos facultados para ejercer el voto en las Elecciones Generales 2025.

Llegó el día de las Elecciones Generales 2025 en el que los ecuatorianos elegirán a un binomio presidencial, de entre 16 posibles. También se elegirán asambleístas provinciales, nacionales y parlamentarios andinos. El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio a conocer que 13’736.314 personas podrán sufragar.

Ese es el número exacto de personas que están facultadas y que  constan en el padrón electoral para las Elecciones Generales de 2025. El CNE informó que de ese número; un total de 13 ‘279.827 se encuentran en territorio nacional.

El resto de electores habilitados, que suman un total de 456.487 personas, se encuentran en varios países del mundo. Son más de trece millones de personas las habilitadas en el Registro Electoral para las Elecciones Generales 2025. La jornada se desarrollará este domingo 9 de febrero, desde las 07h00 hasta las 17h00.

Para el cierre del Registro Electoral se consideró la información remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. También aportó el Consejo de la Judicatura, así como del Registro Civil cuyo corte de datos es al 15 de julio del 2024.

Dentro de estas estadísticas se encuentran también los Cambios de Domicilio Electoral realizados hasta el 11 de mayo de 2024, que se dio como  fecha tope. Los trámites posteriores a esta fecha, se aplicarán para las próximas elecciones.

Elecciones Generales 2025 son este domingo 9 de febrero

Para la jornada de Elecciones Generales 2025 de este domingo 9 de febrero existen dos documentos que habilitan a una persona para poder sufragar. Podrán presentarse a su recinto electoral con la cédula de identidad física o el pasaporte. No importa si los documentos están caducados. La persona puede ejercer el derecho al voto sin problemas.

No importa si alguno de estos documentos está caducado, pues podrá ejercer su derecho al voto siempre y cuando el estado del documento esté en buenas condiciones.

El artículo 12 del Código de la Democracia señala que “la calidad deñ elector se probará por la constancia de su nombre en el registro electoral. La verificación será efectuada en la correspondiente junta receptora del voto con la presentación de la cédula de identidad o pasaporte”.

En este caso, si la persona acude a su recinto electoral pero no lleva su documento, será sancionado posteriormente con 47 dólares de multa, que equivale al 10% del Salario Básico Unificado, pues no podrá ejercer su derecho al voto.