El conflicto de límites territoriales entre los cantones Manta y Jaramijó ha pasado del ámbito mediático al procesal, con las municipalidades sosteniendo posturas jurídicas divergentes respecto a la validez y el estado actual de la controversia. El eje del litigio se centra en una zona de aproximadamente 7.2 kilómetros cuadrados que incluye importantes infraestructuras y asentamientos poblacionales, como el aeropuerto y Villamarina.
Carlos Julio Cárdenas Iglesias, procurador síndico del Municipio de Manta, informó que la entidad no ha recibido hasta la fecha ninguna citación referente a acciones administrativas por conflictos de límites territoriales ni con Jaramijó ni con otro cantón colindante. El funcionario indicó que, actualmente, la municipalidad no mantiene ningún proceso pendiente en esta materia.
Posición de Manta: Límites ratificados por Ley
A pesar de la falta de notificación formal, el Municipio de Manta procedió a solicitar información a la Prefectura de Manabí tras las declaraciones públicas realizadas por el Alcalde de Jaramijó, Simetrio Calderón, en semanas anteriores. Luego de valorar la documentación remitida, la municipalidad de Manta llegó a tres conclusiones principales:
La primera conclusión establece que el conflicto, a criterio del Cantón Jaramijó, tiene su origen en la propia norma que lo creó.
La segunda se basa en el informe del 29 de abril de 2026 emitido por la Prefectura, que confirma que hasta 2014, los municipios de Manta y Jaramijó no mantuvieron conflictos de límites territoriales pendientes.

Este documento se considera una prueba de que por más de 16 años, desde la creación de Jaramijó en 1998 hasta 2014, no existió controversia territorial. La Prefectura corroboró que, cuando el CONALI notificó la necesidad de coordinar acciones para la resolución de conflictos en 2014 (Oficio 2014-793 CONALI, Anexo IV), Jaramijó y Manta no constaban en el listado de cantones con conflictos pendientes, dijo el funcionario.
La tercera conclusión se fundamenta en el Artículo 4 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos (2013), que reconoce, convalida y ratifica todos los límites territoriales internos respecto a los cuales no se presentó controversia.
Según Cárdenas, esta norma legal ratificó automáticamente los límites vigentes. Por lo tanto, Manta sostiene que los límites ratificados por la ley no pueden ser alterados con estudios posteriores sin vulnerar derechos adquiridos y el principio de legalidad.
La reclamación institucional de Jaramijó
Desde la perspectiva del Cantón Jaramijó, Gonzalo Quijije, procurador síndico del Municipio de Jaramijó, manifestó que el proceso de reclamación institucional se inició en 2019, con la finalidad de reivindicar el territorio que, según su postura, les corresponde. La demanda de reclamación institucional fue presentada ante el Consejo Provincial de Manabí el 30 de mayo de 2025.
Quijije indicó que, tras la presentación del reclamo, el CONALI (Comité Nacional de Límites Internos), como Ente Rector de Límites, se manifestó confirmando que sí existe un conflicto de límites.
El sustento legal de la demanda de Jaramijó se basa en el Literal D del Artículo 18 de la ley de límites, que aplica cuando la norma jurídica de creación de las circunscripciones territoriales genera la controversia. El argumento central es que la Ley de Creación de Jaramijó genera la disputa al establecer una delimitación en su Artículo 1 con sus límites parroquiales, y otra diferente con el Cantón Manta en su Artículo 3. Jaramijó recibió la resolución de CONALI el 13 de abril de 2026.
La Zona de Estudio y los próximos pasos
Producto del informe emitido por el CONALI, se declaró una "zona de estudio". Este sector en disputa tiene una extensión aproximada de 7.2 kilómetros cuadrados.
La zona en conflicto incluye el aeropuerto, Villamarina y la instalación de la base aérea. El límite, según Jaramijó, se inicia en el paraje "El mangle," que se aproxima al río Muerto, un punto establecido como hito desde la creación de la parroquia civil de Jaramijó en 1926. Se estima que esta área alberga actualmente una población de alrededor de 10.000 habitantes.
Según Quijije, con el informe del CONALI en su poder, el Consejo Provincial de Manabí debe reunirse para determinar, mediante resolución o cualquier otro mecanismo, a qué jurisdicción corresponde el territorio. Quijije estima un plazo de 30 días términos para que el Consejo Provincial notifique la admisión a trámite de su demanda.
Procedimiento y competencia
El procurador síndico de Manta señaló que, debido a la inexistencia de conflicto en su momento, la Prefectura nunca emitió una ordenanza que regule el procedimiento para sustanciar esta clase de procesos. "Manta está a la espera de la resolución del Pleno del Consejo Provincial, ya que la competencia recae sobre este cuerpo colegiado y no directamente sobre el Prefecto", sostuvo Cárdenas.
Además mencionó que Manta ha manifestado su disposición a comparecer en el proceso por colaboración, especificando que esto no constituye un reconocimiento de que están dentro de un conflicto territorial interno.
El representante de Jaramijó aclaró que, en esta etapa, el mecanismo de la consulta popular para definir la pertenencia ciudadana no aplica.
Este medio ha solicitado al departamento de Comunicación del Consejo Provincial información al respeto, pero no se ha obtenido respuesta.