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Ciudadanos cuestionan el porque no se sanciona a los limpia parabrisas, pese a que infringen varias normas, una de ellas es el COIP, que en su artículo 392 señala que la persona que ejerza actividad comercial o de servicio (no regulada) sobre zonas de seguridad peatonal o calzadas, será sancionado con multa del 5% de un salario básico ($20).

Además, el artículo 84 de la ordenanza que regula el uso de espacios en la vía pública, señala que la Municipalidad debe velar porque ambulantes no obstruyan el tránsito ni ocasionen aglomeración (…)

Martha Vera vive en el sector de la América y Av. del Ejército y comentó que ha presenciado como personas que laboran en esa intersección realizan sus
necesidades biológicas en la calle.

Esto va en contra del artículo 29 de la misma ordenanza, que prohíbe satisfacer necesidades corporales en la vía pública, y considera un agravante cuando se atenta al decoro de damas y niños. El incumplimiento es sancionado con detención del infractor, multa de $10 a $20 y a hasta dos días de prisión según la circunstancia.

El concejal Javier Pincay considera que tras el incidente del viernes pasado cuando un ciudadano fue herido con un cuchillo por un limpia parabrisas, es necesario crear una ordenanza para normar la actividad como los vigilantes seguros.

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