Conducir un vehículo con llantas lisas o en mal estado ya no es causal para que una persona sea privada de la libertad.
Así lo establecía hasta hace poco, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 383.
La Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la frase “pena privativa de libertad de cinco a quince días”.
Aunque la sentencia se emitió en diciembre pasado, tomó relevancia en las últimas horas entre ciudadanos que apoyan la decisión y quienes la rechazan.
Uno de los accionantes, Carlos Andrés del Pozo, le dijo a Primicias que el principal argumento que alegaron ante la CC fue la desproporcionalidad de la medida.
Esta, a decir de del Pozo, se traducía en una vulneración a la libertad de tránsito, entre otros.
Sin embargo, llevar un automotor con llantas lisas se sigue considerando una contravención de tránsito en el Código Penal.
Las demás penalidades incluidas en su momento por los asambleístas se mantienen.
Es decir, aún rige una disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.
Para el transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior.
Se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción. Es decir no saldrá en libertad hasta que no se cambien las llantas.
La Asamblea Nacional justifica la prisión por la necesidad de proteger la seguridad vial, mientras que algunos sectores las consideran excesivas.
La Corte Constitucional, por su parte, las modificó al considerarlas inconstitucionales.
Los accionantes Lino González y Farith Campaña aseguraron que la medida de detención es desproporcionada, y que en muchos casos, la prisión es utilizada como la primera opción de multa.
La sentencia, emitida con el respaldo de la mayoría de los jueces de la CC, ha generado discrepancias entre los miembros del tribunal.
Mientras la mayoría de los jueces consideraron que la medida es acorde a los derechos constitucionales, Richard Ortiz aduce que la detención era necesaria para proteger la vida de las personas.